LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE XALISCO, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
XALISCO, NAYARIT;
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 115 Fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 37, 49 fracción IV y 115 bis de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el Artículo 4 de la Ley de
Hacienda Municipal del propio Estado, la Hacienda Pública del Municipio Xalisco, Nayarit; durante el Ejercicio Fiscal de 2011, percibirá los ingresos por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Fondos de Aportaciones
Estatales y Federales e Ingresos Extraordinarios conforme a las bases cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2011 para el municipio de Xalisco, Nayarit; se conformará de la manera siguiente:
Concepto del Ingreso
Importe
A
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
I
IMPUESTO PREDIAL
PREDIAL RUSTICO
PREDIAL URBANO
II
IMPUESTO ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
DERECHOS
I
LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE
ANUNCIOS
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II
IMPACTO AMBIENTAL
III LIMPIA, RECOLECCION TRASLADO Y DISPOSICION FINAL
IV RASTRO MUNICIPAL
V
SEGURIDAD PUBLICA
VI URBANIZACION, CONTRUCCION, USO DE SUELO Y
OTROS
VII REGISTRO CIVIL
VIII CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES
Y
CERTIFICACIONES
IX SERVICIOS CATASTRALES
X
LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTRO DE ALCOHOLES.
XI MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
XII ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS EN LA VÍA PÚBLICA
PRODUCTOS
I
PRODUCTOS DIVERSOS
II
OTROS LOCALES DEL FUNDO MUNICIPAL
APROVECHAMIENTOS
I
RECARGOS
II
MULTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES
III GASTOS DE COBRANZA
IV ACTUALIZACIONES
V
INDEMNIZACIONES
VI SUBSIDIOS
VII DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
I
COOPERACIONES
II
PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS
III REINTEGROS, DEVOLUCIONES Y ALCANCES
IV REZAGOS
V
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
VI OTROS CONCEPTOS
B
PARTICIPACIONES FEDERALES
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS
IMPTOS. TENENCIA O USO VEHICULAR
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)
FONDO DE COMPENSACION
VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL
C
APORTACIONES FEDERALES
I
FONDO
DE
APORTACIONES
PARA
LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
II
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
III OTROS FONDOS
D
INGRESOS DERIVADOS DE CONVENIOS FEDERALES
T O T A L
I.
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
II.
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
III.
Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
IV.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
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V.
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
VI.
Utilización de la vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
VII.
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
VIII.
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
IX.
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
X.
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
XI.
Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
XII.
Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el Estado al momento del pago de la contribución.
XIII.
Vivienda de interés social o popular: Es aquella promovida por organismos o dependencias Federales, Estatales o Municipales o Instituciones de Crédito cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 (diecisiete) salario mínimo general anual vigente en el Estado en la fecha de operación que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio, lo anterior para la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Artículo 4.- El Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para fijar la reducción de tarifas y condonación total o parcial en impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como establecer total o parcial las cuotas, tasas y tarifas que, entre los mínimos y máximos, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 6.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal, beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la
Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto
Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 8.- Las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.
Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán...
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