Ley de hacienda de los municipios del Estado de Durango

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Última modificación 20/07/2006

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Ley de hacienda de los municipios del Estado de Durango

LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 20 DE JULIO DE 2006, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARA ABROGADO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, CON EXCEPCION DE LO CONTENIDO EN EL CAPITULO XVIII DEL TITULO III DENOMINADO POR SERVICIO PUBLICO DE ILUMINACION.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2006.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 6 de marzo de 1988.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMIREZ GAMERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, s a b e d:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente

Con fecha 21 de Diciembre del año próximo pasado, los HH. Ayuntamientos del Estado, presentaron Iniciativa de Decreto, la cual fué turnada a los CC. Diputados Ing. Ricardo Navarrete Salcido, Felipe de Jesús Salas García y Sergio González Santacruz, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente de la Comisión de Finanzas, mismos que emitieron su Dictámen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que por razones fundamentales del proceso inflacionario que se ha vivido en los últimos tiempos, la Ley de Ingresos de los Municipios, que fuera aprobada en Diciembre de 1968, resulta, en muchos aspectos inaplicables e inoperante para la vida de los Municipios; al no responder a las múltiples necesidades, sobre todo de servicios públicos.

SEGUNDO.- Que el C. LIC. JOSE RAMIREZ GAMERO, Gobernador Constitucional del Estado, desde su campaña política, manifestó la necesidad de fortalecer al Municipio, considerando su importancia, como unidad básica de la división territorial y de la organización política y administrativa de la Entidad Federativa, haciendo uso, fundamentalmente de los derechos concedidos en la Constitución General de la República y en la particular del Estado, sobre todo aquellos derechos de carácter fiscal que fueron ampliados.

TERCERO.- Que con base en lo expuesto anteriormente, se llevaron a cabo 4 reuniones regionales de Presidentes Municipales, para intercambiar experiencias e ideas y ver la forma de como instrumentar, conforme a las disposiciones constitucionales, nuevos, ordenamientos orgánicos, reglamentarios y fiscales, para mejorar la hacienda municipal, como elemento básico en la vida de los municipios, una reunión se llevó a cabo en Santiago Papasquiaro, el 10 de noviembre anterior; otra en Santa María del Oro, el día 13; otra más en esta Ciudad Capital, el 17; y una última en Gómez Palacio, el 23 del mismo mes. De estas reuniones surgieron elementos necesarios para elaborar los Proyectos de Ley de referencia, siendo uno de ellos el objeto de la presente Ley de Hacienda de los Municipios, que fortalecerá en sus múltiples aspectos la vida municipal.

CUARTO.- Que conforme a las reformas del Articulo 115 Federal, la hacienda Municipal ha sido objeto de incrementos en los renglones siguientes: propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división consolidación, traslación y mejora; ingresos derivados de la prestación de servicios púlicos (sic), así como productos y aprovechamientos; todo lo cual y mediante su instrumentación legal adecuada, habrá de producir importantes rendimientos que a mediano y largo plazo, habrán de consolidar el desarrollo de los municipios.

QUINTO.- Que como modalidad consideramos justificado se tome como base de aplicación "factores de cálculo", con relación al salario mínimo, para que en la medida de las fluctuaciones "Salario Precios" se esté en condiciones de resarcir el costo que representa para la administración municipal la prestación de servicios y que estén acordes a las exigencias que demanda el acelerado desarrollo. Con base en los anteriores considerandos esta Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura expide el siguiente:

DECRETO # 128

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO,

DECRETA

LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES.

Los ingresos fiscales del municipio que se establezcan en la Ley de ingresos se regularán por las disposiciones que esta Ley señala, y en lo que no esté previsto por las disposiciones del Código Fiscal Municipal y por la Legislación común de este Estado aplicada en forma supletoria.

La Hacienda Pública del Municipio para satisfacer los gastos de su administración, percibirá cada año, los impuestos, derechos productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios y participaciones en ingresos federales y estatales que establezcan las Leyes respectivas y los convenios que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos.

Los ingresos y las disposiciones establecidas en la Ley, sólo dejarán de percibirse y aplicarse, por virtud de Leyes jerárquicamente ...

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