Ley para el fomento del turismo en el Estado de Sinaloa

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Última modificación 08/07/1988

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Ley para el fomento del turismo en el Estado de Sinaloa

DECRETO NÚMERO 527*

LEY PARA EL FOMENTO DEL TURISMO EN EL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley tiene como objeto normar las acciones del Gobierno del Estado y de los Municipios relativas al fomento y desarrollo del turismo en la Entidad.

ARTÍCULO 3o. Las acciones correspondientes al Gobierno Estatal se realizarán por conducto de la dependencia competente en materia de turismo.

CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO DEL TURISMO

ARTÍCULO 4o. El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo que establece la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa, será el responsable de las actividades de planeación y...

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