Jurisprudencias Números 9, 10, 11, 12 y 13

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 9, 10, 11, 12 y 13.

JURISPRUDENCIA 09

Época: Cuarta

Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis S.S. 09

AYUDA DE DESPENSA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES PREVISTAS EN LA LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. Del contenido del artículo 15 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se advierte que para determinar el monto de las pensiones y demás prestaciones a que se refiere la mencionada Ley, se tomará en cuenta el sueldo básico del elemento de la policía preventiva del Distrito Federal. En esa tesitura, la percepción de "ayuda de despensa", aún cuando haya sido una prestación percibida por el elemento de manera regular y permanente durante el último trienio de su vida activa laboral, no debe ser tomada en cuenta como parte integral del sueldo básico, al constituir una prestación convencional cuyo único fin es proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir sus gastos de despensa, por lo cual, es una percepción que no forma parte del sueldo básico del elemento.

R.A. 31/20122013 Juicio Contencioso: II-15604/2011. Parte Actora: Miguel Ángel González González. Fecha: 29 de febrero de 2012. Aprobado por unanimidad de votos. Mag. Ponente. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretario. Lic. Gonzalo Delgado Delgado.

R.A. 10791/20112013 Juicio Contencioso: I-65101/2010. Parte Actora: Eliseo Santibáñez Jiménez. Fecha 21 de junio de 2012. Aprobado por unanimidad de votos. Mag. Ponente. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretario. Lic. Luis Fortino Mena Nájera.

R.A. 6195/20122013 Juicio Contencioso: IV-75810/2011. Parte Actora: José Nicasio Zacarías Suarez. Fecha 19 de septiembre de 2012. Aprobado por unanimidad de votos. Mag. Ponente. Dr. Jesús Anlén Alemán. Secretaria. Lic. Marcela Quiñones Calzada.

JURISPRUDENCIA NÚMERO 10

Época: Cuarta

Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis S.S. 10

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADA PARA COBRAR A LOS PENSIONADOS EL IMPORTE DIFERENCIAL DE LAS CUOTAS QUE DEBIERON APORTAR CUANDO ERAN TRABAJADORES. Del contenido de los artículos 3, 15 y 16 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se advierte que las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga dicho organismo público a sus beneficiarios se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que el elemento de la policía y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal enteran a la mencionada institución. En ese sentido, para cubrir las diferencias derivadas del incremento directo de la pensión originalmente otorgada (que obedecen precisamente a conceptos que los pensionistas no cotizaron); la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, está facultada para cobrar a los pensionados el importe diferencial relativo a las cuotas que debieron aportar cuando eran trabajadores y por el monto correspondiente de acuerdo al salario que devengaban; máxime cuando hubo conceptos que no se tomaron en cuenta como parte de su sueldo básico al momento de emitirse el Dictamen de pensión respectivo, lo cual se traduce en un adeudo...

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