Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 28/2000 jurisprudencia, del 01 de Marzo de 2000, de 01 de Marzo 2000

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO.

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Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 28/2000 jurisprudencia, del 01 de Marzo de 2000, de 01 de Marzo 2000

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO.

De conformidad con lo dispuesto en el artícu...

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