Jurisprudencia Número 08/2012

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL JURISPRUDENCIA NÚMERO 08/2012

Época: Cuarta

Instancia: Sala Superior, TCADF

Contradicción de criterios: 03/2011

Tesis S.S./08/2012

"PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. NO EXISTE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- De la interpretación armónica, sistémica, lógica e histórica de los artículos 207 y 208, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, es posible concluir que en los mismos se establece el procedimiento administrativo que brinda la oportunidad al probable responsable, para que dentro del plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, que aporte las pruebas que considere procedentes en relación con infracciones, daños o afectaciones que se le imputen, pero se omite prever que la autoridad tenga facultad para señalar día y hora para la celebración de la audiencia de admisión, desahogo de pruebas y formulación de alegatos, sin embargo esta omisión no genera perjuicio alguno al demandante, toda vez que su garantía de audiencia, se le respeta al darle oportunidad de ofrecer las pruebas para desvirtuar las conductas que se le atribuyen, probanzas que de ser admitidas deberán ser desahogadas por la propia autoridad administrativa y posteriormente valoradas al dictar la resolución que ponga fin a ese procedimiento, es por ello...

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