Acuerdo G/34/2003, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
DOF. Diario Oficial de la Federación, 19 de Diciembre 2003
Organismos Autonomos - Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
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Acuerdo G/34/2003, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
ACUERDO G/34/2003, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO G/34/2003 DEL DIA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 16 FRACCION X DE SU LEY ORGANICA, EXPIDE EL SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en materia de organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus órganos, unidades y servidores públicos, así como la forma en que éstos deberán ser suplidos en sus ausencias; y las reglas para el turno y reasignación de expedientes en casos de faltas temporales, excusas y recusaciones. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Tribunal.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ley.- La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Reglamento.- El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno.- El Pleno de la Sala Superior. Presidente.- El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Secciones.- Secciones de la Sala Superior. Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el personal que integra el Tribunal, correspondiéndole al Pleno y al Presidente del mismo, cuidar de su debido cumplimiento. Artículo 4.- Los Magistrados y el personal del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa con apego a la Ley, al Reglamento y a las demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- Las cuestiones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Pleno, fundando y motivando sus resoluciones. DIAS HABILES, CALENDARIO Y HORARIO Artículo 6.- El calendario oficial y el horario de labores del Tribunal comprenderán únicamente días y horas hábiles y se regirán por lo siguiente: I. El calendario oficial será determinado anualmente por el Pleno en la Primera sesión del año, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación y podrá modificarse por el propio Pleno, según las necesidades del servicio; II. Los horarios de labores de los servidores públicos del Tribunal, con las modalidades que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo, serán los siguientes y podrán modificarse por el Pleno según las necesidades del servicio: a) Personal operativo, de 8:30 a 15:30 horas. b) Personal jurisdiccional de mandos medios y superiores, de 9:00 a 16:00 horas. c) Personal de apoyo administrativo, especializado y Organo Interno de Control, de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:30 horas. III. Unicamente se recibirán promociones en las oficialías de partes comunes o de la Sala respectiva, según se trate, durante los días que determine el calendario oficial en el horario de 8:30 a 15:30 horas; el Pleno podrá habilitar días y horas que las necesidades del servicio lo requieran. DISPOSICIONES PARA EL MEJOR DESPACHO Artículo 7.- Las disposiciones y lineamientos que conforme a su competencia emitan el Pleno y el Presidente, serán comunicados al personal por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, o del Oficial Mayor, según corresponda, iniciando su vigencia a partir del día siguiente de esa comunicación. CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL Artículo 8.- El Tribunal contará con los siguientes órganos, unidades y servidores públicos: I. ORGANOS JURISDICCIONALES Sala Superior. Secciones de la Sala Superior. Presidencia del Tribunal. Salas Regionales. Presidencia de la Sala Regional. II. SERVIDORES PUBLICOS JURISDICCIONALES Magistrados de Sala Superior. Magistrados de Sala. Secretario General de Acuerdos. Secretarios Adjuntos de Acuerdos. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional. Secretario Operativo de Compilación y Sistematización de Tesis. Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares. Secretarios de Acuerdos Auxiliar. Coordinadores de Actuarios. Actuarios. III. UNIDADES DE APOYO ESPECIALIZADO Coordinación General de Apoyo Especializado. Dirección General de Planeación y Normatividad. Dirección General de Comunicación Social. Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa. Dirección General de Publicaciones. Dirección General de Informática. Delegaciones de Informática. IV. UNIDAD DE APOYO JURIDICO Dirección General de Asuntos Juríd...Ver el contenido completo de este documento
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