NOM-027-SESH-2010: Administración de la Integridad de Ductos de Recolección y Transporte de Hidrocarburos.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-027-SESH-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoHidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SESH-2010, ADMINISTRACION DE LA INTEGRIDAD DE DUCTOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.

MARIO GABRIEL BUDEBO, Subsecretario de Hidrocarburos y con el carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 26 y 33 fracciones I, XII, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40 fracciones XIII y XVIII, 41, 44, 47 fracción IV, 68, 70, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 9o., 10, 11, 15, 15 bis, 15 Ter y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3, 4, 21, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, fracción III, 10, fracciones XXII, XXIII, XXVI y XXIX, y 21, fracciones I, III, XIV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, al tenor del artículo 33, fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía establecer y conducir la política energética del país; ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; así como conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría.

SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 33, fracciones XII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía, seguridad industrial y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar, supervisar y vigilar su debido cumplimiento.

TERCERO. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, aprobó el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

CUARTO. Que con fecha nueve de abril del año dos mil nueve, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SESH-2009, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

QUINTO. Que con fecha veintiséis de octubre del año dos mil nueve se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SESH-2009, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SESH-2010, ADMINISTRACION DE LA INTEGRIDAD DE DUCTOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS

Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Primera Sesión Extraordinaria del ejercicio 2010, la cual tuvo verificativo el día veintinueve de enero del año dos mil diez.

CONTENIDO

Actualmente se cuenta con una extensa red de ductos terrestres y marinos para la recolección y transporte de hidrocarburos, en la República Mexicana.

Dadas las condiciones de la industria del transporte por ducto, se anticipa un crecimiento significativo de esta infraestructura, por lo que es necesario contar con normatividad que regule la Administración de Integridad en aquellos tramos o segmentos de ductos identificados como prioritarios, en términos de sus niveles de riesgo y ubicación con respecto a las áreas de altas consecuencias, tanto de población, como ambientales e industriales.

Un programa de Administración de Integridad proporciona información del estado en el que se encuentran los ductos, ya que toma en cuenta su integridad, seguridad y operación, a través del monitoreo de indicadores que facilitan el cumplimiento de un ciclo de mejora continua.

La Administración de Integridad permite implementar de manera eficiente y óptima acciones de prevención, detección y mitigación del riesgo, que resultan en mayor seguridad y reducción de incidentes. En la Figura 1 se muestran los elementos que conforman este proceso.

Esta norma regula el proceso que se debe seguir para la evaluación y mitigación del riesgo, con el fin de reducir la probabilidad de ocurrencia y consecuencias de incidentes en los ductos.

Como primer paso de la Administración de Integridad se tiene la recopilación, integración y validación de información, para la conformación de las bases de datos de los ductos. En este documento se indican los peligros potenciales y amenazas a que pueden estar sujetos los sistemas de ductos. Posteriormente, se proporciona la descripción de las actividades de recopilación, revisión e integración de información, que servirá de base para determinar las condiciones del ducto, con los peligros correspondientes para cada tramo.

Asimismo, describe los métodos aceptados y reconocidos para la evaluación de riesgo en ductos, con base en el cálculo de la probabilidad de falla y consecuencias de falla, que al ser combinados proporcionan un valor total de riesgo.

La evaluación de riesgo es un proceso de análisis, mediante el cual el operador de un ducto determina los eventos que pueden llegar a: impactar su integridad, provocar desviaciones en la operación o vulnerar la seguridad.

Mediante los resultados de la evaluación de riesgo se puede optimizar la atención a los ductos, dando prioridad a aquellos tramos o segmentos que presentan niveles de riesgo alto.

La evaluación de riesgo e identificación del origen del mismo, son elementos que sustentan la evaluación de integridad de los ductos, que puede ser solventada a través de técnicas de inspección, que van desde la inspección visual, hasta el uso de equipos instrumentados. La norma incluye de manera detallada las técnicas y métodos de inspección disponibles para los sistemas de ductos.

De lo anterior se derivan las acciones o actividades requeridas para reparar, mitigar, prevenir y detectar condiciones que pueden alterar la integridad y seguridad de los ductos.

La interpretación e implementación de esta norma debe estar a cargo de personal especializado en el diseño, construcción, operación, mantenimiento, administración de integridad y evaluación de riesgo, de sistemas de ductos de recolección y transporte.

Esta norma no es un manual técnico o una guía, por lo que debe ser aplicada apoyándose en las mejores prácticas de ingeniería de la industria del transporte de hidrocarburos y considerando siempre la seguridad de las instalaciones.

INDICE

CAPITULO

  1. Objetivo

  2. Alcance

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Identificación de peligros potenciales

  7. Recopilación, revisión e integración de datos

    6.1 Recopilación y revisión de datos

    6.2 Integración de datos

  8. Evaluación de riesgo

    7.1 Métodos de evaluación del riesgo

    7.2 Probabilidad de falla

    7.3 Consecuencias de falla

    7.4 Riesgo

    7.5 Validación y jerarquización de riesgos

    7.6 Intervalo de evaluación del riesgo

  9. Evaluación de integridad

    8.1 Metodologías

    8.1.1 Inspección interna

    8.1.2 Prueba hidrostática

    8.1.3 Evaluación Directa

    8.1.4 Otras metodologías

    8.2 Caracterización

    8.3 Evaluación

    8.4 Documentación entregable

  10. Respuesta a la evaluación de la integridad

    9.1 Respuesta inmediata

    9.2 Respuesta programada

    9.3 Métodos de reparación

    9.4 Estrategias de prevención

    9.5 Opciones de prevención

    9.6 Intervalo de evaluación de la integridad

  11. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  12. Plazos para el cumplimiento de esta norma

  13. Observancia de esta norma

  14. Concordancia con otras normas

  15. Bibliografía

  16. Anexos

    ANEXO A Información Mínima Requerida para cada Peligro Potencial

    ANEXO B Métodos de Evaluación del Riesgo

    ANEXO C Cuestionario para Selección de Método de Evaluación del Riesgo

    Fig. 1. Diagrama de flujo para la administración de la integridad de ductos

  17. Objetivo

    Establecer los requisitos que se deben cumplir para la administración de la integridad de ductos en operación para la recolección y transporte de hidrocarburos y sus derivados, excluyendo a los sistemas de transporte de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos permisionados por la Comisión Reguladora de Energía.

  18. Alcance

    Esta norma incluye la identificación de peligros potenciales, recopilación, revisión e integración de datos, evaluación del riesgo, evaluación de la integridad y respuesta a la evaluación de la integridad de los ductos de acero al carbono en operación que recolectan y transportan hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados,

    excluyendo a los sistemas de transporte de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos permisionados por la Comisión Reguladora de Energía.

    La interpretación e implementación de esta norma debe estar a cargo de personal especializado en el diseño, construcción, operación, mantenimiento, administración de integridad y evaluación de riesgo, de sistemas de ductos de recolección y transporte.

  19. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación...

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