Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Del ámbito de aplicación y principios generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1o

El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento y la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, en los centros de trabajo a que se refiere este Reglamento. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas o del Distrito Federal, según la competencia federal o local respectivamente, se aplicarán supletoriamente a este Reglamento.

ARTÍCULO 2o

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

  2. Normas oficiales mexicanas: Las relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  3. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  4. Autoridades del trabajo: Los órganos o unidades administrativas, federales o locales, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar sanciones en los casos que procedan;

  5. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  6. Inspector: El servidor público encargado de practicar visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo y que cuente con el nombramiento correspondiente expedido por las autoridades del trabajo, en los términos de la Ley.

ARTÍCULO 3o

La Secretaría, los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, podrán celebrar convenios para establecer la coordinación, auxilio y unificación de criterios, programas, sistemas y procedimientos de inspección y aplicación de sanciones que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos jurídicos en materia de trabajo.

Las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, remitirán a la Secretaría la documentación y las actas en las que se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral, cuando corresponda a las autoridades federales conocer de dichos asuntos, en términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 4o

Las autoridades del trabajo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán la integración de padrones de centros de trabajo, con el objeto de planear y controlar los programas de inspección a los centros de trabajo.

ARTÍCULO 5o

Las notificaciones de las actuaciones que se realicen para la práctica de inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, se practicarán en la forma y términos que al efecto señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 6o

Serán objeto de notificación:

  1. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones, para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

  2. Los requerimientos que tengan por objeto constatar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

  3. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

  4. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

  5. Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente;

  6. Las resoluciones absolutorias;

  7. Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos, y

  8. Cualesquiera otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral.

TÍTULO SEGUNDO De las visitas de inspección Artículos 7 a 29
CAPÍTULO PRIMERO De los inspectores del trabajo Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7o

Para ser inspector se requiere satisfacer los requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud que apliquen las autoridades del trabajo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 8o

Los inspectores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las contenidas en las normas oficiales mexicanas; las que reglamentan el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; las de los menores; las de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y las que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

  2. Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas o aquellas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas;

  3. Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, las actas de inspección que hubieren levantado y la documentación correspondiente;

  4. Sugerir la adopción de las medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro inminente, incluso proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la clausura total o parcial del centro de trabajo;

  5. Proponer alternativas que favorezcan el mejor entendimiento entre los trabajadores y patrones, cuando así se lo soliciten éstos, a fin de buscar la armonización de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la Ley a otras autoridades;

  6. Recabar para ser examinadas, en caso necesario, muestras de las sustancias y de materiales que se utilicen en los centros de trabajo durante los procesos productivos;

  7. Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;

  8. Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo;

  9. Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes, otorgados en los términos del Reglamento aplicable;

  10. Verificar que el servicio para la colocación de los trabajadores sea gratuito para éstos;

  11. Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o conozcan en las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito previsto en la Ley, y

  12. Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 9o

Los inspectores están obligados en las diligencias que efectúen a vigilar que:

  1. Los centros de trabajo cuenten con las autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas;

  2. Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes, expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables;

  3. En cada centro de trabajo se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, así como su correcto funcionamiento;

  4. Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales vigentes, y

  5. Los patrones realicen las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

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