NOM-019-SEMARNAT-1999: Que Establece los Lineamientos Técnicos para el Combate y Control de los Insectos Descortezadores de las Coníferas.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-019-SEMARNAT-1999
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-RECNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5o. fracción III y 30 de la Ley Forestal; 88 del Reglamento de la Ley Forestal; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 19, 23, 24, 28, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 27 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana NOM-019-RECNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas; a fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto legal.

Que durante el plazo estipulado de 60 días naturales no se presentaron comentarios por parte de los interesados.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas, en reunión celebrada el 7 de agosto de 2000, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-019-RECNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-RECNAT-1999, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL COMBATE Y CONTROL DE LOS INSECTOS DESCORTEZADORES DE LAS CONIFERAS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas

  5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

    5 Bibliografía

  6. Observancia de esta Norma

  7. Introducción

    0.1. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal, el combate y control de plagas y enfermedades forestales, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.

    0.2. Que dichas normas, tienen la finalidad de proteger los recursos forestales y la biodiversidad de los ecosistemas y lograr un manejo sostenible de esos recursos.

    0.3. Que de los insectos del orden Coleoptera, la familia Scolytidae es la más importante ya que se alimentan del floema y cambium, constituyendo el grupo principal de los insectos forestales que atacan a las coníferas, en virtud de que sus larvas se alimentan del cambium y floema que están debajo de la corteza de los árboles de todas las edades ocasionando la muerte del arbolado.

    0.4. Que en México se encuentran 11 especies del género Dendroctonus, 5 del género Ips, 3 del género Phloesinus y 2 del género Scolytus, entre otras. Varias de ellas de relevancia económica, al grado de que se les reconoce como las plagas forestales más dañinas del país.

    0.5. Que durante el periodo de 1995 a 1997, la superficie promedio afectada por insectos descortezadores fue de 4,324 hectáreas.

  8. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma establece los lineamientos técnicos que se deberán cumplir para diagnosticar, combatir y controlar los insectos descortezadores de las coníferas y es de observancia obligatoria para los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación y reforestación y los responsables de la administración de áreas naturales protegidas, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría.

  9. Definiciones

    2.1. Areas Naturales Protegidas: zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

    2.2. Brotes activos por insectos descortezadores: grupo no menor de 5 árboles, con poblaciones de insectos descortezadores bien establecidas, cuya presencia puede detectarse por observar a los insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto) debajo de la corteza, y por evidencias externas del hospedante (follaje de color verde alimonado, amarillo o rojizo; grumos de resina, orificios en la corteza, aserrín o muerte de la parte superior de la copa o ramas). Incluye áreas mayores de 1 hectárea en bosque natural y cualquier superficie con reforestación natural o inducida donde se distribuyan árboles afectados por insectos descortezadores en un porcentaje mayor del 20% del total del arbolado.

    2.3. Cambium: capa de células en activo proceso de división, que se encuentra entre el xilema (leño o madera) secundario y el floema (líber) secundario, tejidos a los cuales da origen.

    2.4. Ciclo de vida: etapas por las que pasa un organismo desde que nace hasta que da lugar a otro individuo, cada etapa del ciclo de vida se expresa en tiempo (hora, días, meses, años) en el caso específico de insectos descortezadores éste contempla 4 estados de desarrollo (huevo, larva, pupa y adulto).

    2.5. Corteza: es la envoltura exterior de una especie forestal que cubre desde las raíces hasta las ramas. Comprende la corteza interna (floema), delgada y viva y la corteza externa (ritidoma), muerta y generalmente dura.

    2.6. Descortezador: grupo de insectos que se alimentan del floema y cambium que se encuentra debajo de la corteza del árbol y que pueden causar la muerte de éste.

    2.7. Dirección: Dirección General Forestal.

    2.8. Floema o líber: es el tejido más importante que poseen las plantas vasculares para la conducción de alimentos. Los tipos básicos de células que lo constituyen son: elementos cribosos, células parenquimatosas, fibras y esclereidas.

    2.9. Larva: estado inmaduro de un insecto, intermedio entre huevecillo y pupa.

    2.10. Medidas fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales mexicanas para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.

    2.11. Control integrado: combinación de métodos de combate incluyendo el biológico, silvicultural, mecánico-físico, legal y químico para reducir lo niveles de las poblaciones plaga y consecuentemente los daños que causan al recurso forestal.

    2.12. Notificación: documento oficial expedido por la Dirección, las Delegaciones Federales de la Secretaría en los estados, o por los gobiernos estatales facultados para su emisión, en el cual se comunica a los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables...

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