Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que tanto los titulares de las empresas productivas del Estado como los comisionados que integran los órganos reguladores coordinados en materia energética sean sujetos de juicio político., de 21 de Marzo de 2017

Que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Lorena del Carmen Alfaro García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó la reforma constitucional en materia energética, mediante la que se reformaron los artículos 25, 27 y 28, misma que podría ser sintetizada en los siguientes términos:

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” Quinto párrafo del artículo 25.

Consideraciones

De lo anterior se deriva que se fortalezcan las instituciones del Estado encargadas de la dirección de la política en materia energética, tanto la Secretaría de Energía, como las Comisiones Nacional de...

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