Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 21 de Febrero de 2017

Del Congreso de Sonora, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo

Primero. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar, ante el honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que el financiamiento público de los partidos políticos nacionales y estatales, sea reducido en un cincuenta por ciento en los meses y años que no se desarrolla proceso electoral, en los siguientes términos

Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso a) del párrafo segundo, fracción II, del artículo 41 y el inciso g) de la fracción IV del párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 41. ...

... I. ... II. ... ... a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes durante los meses que comprende el proceso electoral para elegir Presidente de la República, senadores y diputados federales se fijará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En los meses y años que no se desarrolle proceso electoral, dicho financiamiento se fijará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata...

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