Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria., de 4 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 59 Y 70 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Javier Estrada González, integrante de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa mediante la cual se reforma la Ley Agraria, con objeto de establecer la creación obligatoria de las parcelas escolares, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La "parcela escolar" constituye un patrimonio del pueblo mexicano y se regula por primera vez en el Código Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1940, el artículo 145 disponía su constitución, a efecto de que todas las escuelas rurales contaran con una parcela escolar para el desarrollo de los trabajos educativos de los alumnos.

En 1944 se publicó el Reglamento de Parcela Escolar que dispone que la "parcela escolar" se utilice por los alumnos y maestros de las escuelas rurales, entre otros, con los siguientes fines educativos esenciales:

  1. Impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos a través de la escuela, con la comunidad a la que pertenecen, y

  2. Obtener mediante los cultivos emprendidos, rendimientos económicos que constituyen una fuente de ingresos complementarios para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado.

Asimismo, el artículo 4 del propio Reglamento establece que la "parcela escolar" está sujeta al mismo régimen legal que las demás del ejido y deberá ser explotada mediante el trabajo obligatorio de los profesores y alumnos capacitados, a favor de la escuela rural representada por la Secretaría de Educación Pública.

En la Ley de la Reforma Agraria de 1971 se prevé de igual manera la figura de la "parcela escolar" estableciendo la obligación de "deslindar en cada ejido y comunidad las superficies destinadas a parcelas escolares" con fines de investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela rural a la que pertenezca. La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares se destinarán preferentemente a satisfacer las...

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