Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales., de 7 de Marzo de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1961-I, martes 7 de marzo de 2006 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1961-I, martes 7 de marzo de 2006.

Iniciativas Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI. De Ley de Pensiones no Contributivas para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. Que reforma el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD. Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Irene Herminia Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AMÍN GONZÁLEZ ORANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, César Amín González Orantes, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los modernos sistemas de justicia se caracterizan por su diversidad y complementariedad como la síntesis de sistemas distintos y en ocasiones contrarios.

Así ha sido la formación de los sistemas tradicionales del derecho español, el derecho anglosajón del moderno common law e incluso el derecho francés que originó el código napoleónico, como un producto de eclecticismos y de evoluciones.

En el avisoramiento del futuro próximo no es una aberración prever la presencia de un nuevo derecho mexicano influido poderosamente por las corrientes jurídicas de Estados Unidos de América y Canadá, influencia ya iniciada por el Tratado de Libre Comercio, donde se advierte la tendencia a la integración, homologación y armonización de los distintos sistemas jurídicos nacionales.

El sistema jurídico mexicano ha sido sujeto al movimiento de codificación desde el Siglo XIX con la uniformidad legislativa no prevista para un sistema federal, que no sólo alcanza al Código Civil, sino al penal para establecer procedimientos comunes ante tribunales.

A la par de la unificación jurídica, nacional e internacional coexiste la idea de un derecho alternativo para los indígenas como lo establece la Organización Internacional del Trabajo en sus convenios 107 y 169 para permitir la diferenciación entre la sociedad nacional y la identidad étnica de las comunidades indígenas.

En la expresión de la voluntad general de la población manifestada por las leyes expedidas por sus representantes, el derecho tradicional quedó sometido como un derecho de minorías frente a la voluntad de las mayorías que se ostentaban como posesionarios de la voluntad general.

Sin embargo, el avance del pensamiento social iniciado en 1857 y ratificado en la Constitución de 1917, modificó la tendencia y atrajo la atención hacia las minorías. Los trabajadores y los campesinos pese a que eran las mayorías se les consideró como marginados y minorías ya que el sistema político y jurídico les relegaba a ese trato.

Pese a que Juárez se preocupó por su etnia no de manera aislada, sino como una comunidad en su integración nacional, por lo que procedió a la aplicación de la Ley de Desamortización de 1856, por otra parte, no logró impedir que los resultados fueran implacables en el despojo de los bienes comunales y el rechazo a la incorporación social.

En consecuencia, la concepción de democracia se ha transformado de advertirla, como un sistema de decisiones de mayoría a un sistema de aceptaciones respetuosa del derecho de las minorías, aliento que llega también a los ámbitos legislativos para no afectar a esas minorías.

La identidad indígena sobrepasa el folclor y sus exterioridades, así como los rasgos culturales de la sociedad ladina dominante, donde se encuentran las raíces de los modos y procedimientos de los sistemas de justicia de sus comunidades, de tal modo que el derecho nacional resulta una modalidad lejana y ajena a la concepción de justicia de las comunidades indígenas, cuyos pueblos segregados por el mismo proceso de socialización que los mantiene separados de la sociedad nacional durante los siglos de formulación de sus propios sistemas jurídicos.

Aplicar a los indígenas el sistema jurídico predominante en detalle, es atentatorio a su integridad étnica hasta constituir un verdadero etnocidio autocrático.

Los elementos de incompatibilidad son además lingüísticos, donde el intérprete sólo traduce palabras sin el contexto de los valores de justicia comunitarios, ni de la moral de un indígena.

El atentado mayor a los valores culturales indígenas transgreden la identidad y los conceptos tradicionales que la sustentan.

El autoritarismo generalizado de la sociedad nacional se agrava junto con la tendencia a la simplificación y unificación de todos los valores culturales.

El llamado "problema indígena" no es un bloque compacto que pueda ser resuelto con una ley. Aun más si se advierte que las costumbres jurídicas no han sido total ni definitivamente catalogadas, estudiadas ni documentadas.

Las 52 etnias existentes en el país son mundo variado y, diverso muy complejo, con contrastes y oposiciones entre sí. Por lo que un solo cuerpo legal es imposible de captarlas con entendimiento y comprensión, de tal forma una ley indígena debe ser muy modesta basada en los principios, límites y órganos que la ejecuten.

Por tanto, el derecho nacional no la resuelve, no alcanza a "codificar" sus costumbres. Tampoco logran dar respuestas para reformarse con celeridad y profundidad necesarias.

Hoy día subsisten problemas que entonces, se atendían y se resolvían por lo que no hay duda de su conveniencia de reimplantarlo, pero ahora sin los jueces ladinos, ni el rigor del estricto derecho, como tampoco con la centralización que le caracterizó, porque hacerlo así sería asegurar su fracaso.

El Juzgado General de Indios, fue suprimido por el artículo 248 de la Constitución de Cádiz en 1820, avasallado por la necesidad imperiosa de consolidar a nación española que requería de un solo código para aplicarse a todas las personas del reino.

En el presente existe un juez natural que funciona en cada comunidad, quien imparte justicia de acuerdo a los valores y costumbres de cada barrio y de cada etnia, hasta conseguir un efectivo control en cada comunidad. Pero cuando interviene el sistema de justicia nacional, surgen los problemas y choques entre las sociedades, tal como se demuestra desde el Siglo XVI.

En consecuencia es impostergable aprobar este sistema natural de administración de justicia cubierto con el reconocimiento de fuero como lo reconoce el sistema nacional de justicia, para establecer un "fuero indígena".

El fuero indígena propuesto, es respetuoso de las formas de justicia que ya existen en las comunidades, pero en caso necesario el Estado nacional legitimará sus decisiones, ya que nada más los jueces indígenas son capaces de conocer y aplicar las costumbres indígenas de cada comunidad. En tanto los jueces ladinos no disponen de ese conocimiento y menos son capaces de abstraer de sus orígenes, para elaborar una ley con...

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