Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 62 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal., de 11 de Abril de 2007

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 62 Y 63 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR BARAJAS DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El sucrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 62 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal, solicitando que se turne a las comisiones de Agricultura y Ganadería, y Especial de Ganadería, para su conocimiento y apoyo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, constituye una garantía inalienable de que debe gozar el individuo, y lo menciona de la misma manera el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es deber del Estado salvaguardar este derecho mediante la expedición e instauración de políticas centradas en brindar servicios de salud y de protección sanitaria para contribuir así al bienestar de la población del país.

Un claro y fehaciente ejemplo de ello es la expedición de leyes protectoras de la salud pública; entre otras, la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual tiene por objeto regular los procesos de producción pecuaria dirigidas al consumo humano.

En este ordenamiento se establecen los lineamientos y los supuestos jurídicos para hacer un efectivo proceso de inspección de sanidad animal, el cual tiene como fin primordial garantizar las condiciones salubres para que la carne de consumo humano no afecte la salud de los consumidores.

La actividad de inspección sanitaria animal debe conducirse con gran mesura, ética, eficacia y profesionalismo, pues de ella depende en gran medida la salud pública, en el entendido de que la carne para consumo humano debe estar libre de contaminación provocada por la utilización de sustancias químicas dañinas para el organismo humano, como las sustancias betaagonistas, específicamente el clembuterol, utilizada indiscriminada e indebidamente para la engorda de ganado.

Por ello, los inspectores son depositarios de la responsabilidad de salvaguardar la salud de los consumidores de productos cárnicos, pues tienen en sus manos la decisión...

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