Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica., de 29 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3481-IV, jueves 29 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3481-IV, jueves 29 de marzo de 2012 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 8o. y 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que adiciona el artículo 327 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Hernández Vallín, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y expide la Ley Orgánica de la Fiscalía de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 12, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Silvio Lagos Galindo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Por el compromiso que adquirió la autoridad al tomar posesión de su cargo de respetar la ley suprema, así como los principios que en ella se establecen, se desprende que cualquier actividad que realicen las autoridades con base en sus funciones debe fundamentarse en la Constitución, y deben darse a conocer al afectado los preceptos en que basa su actuar dicha autoridad, para así cumplir con el mencionado compromiso, traduciéndose en una seguridad al gobernado de que ese actuar no es arbitrario ni caprichoso, sino que tiene un sustento jurídico donde a su vez, se establecen también los límites a que ese actuar debe ceñirse.

El que toda actividad económica, política y social tenga un marco jurídico, no equivale a vivir dentro de un Estado de derecho. Se cuenta con un Estado de derecho cuando la actividad tanto de los gobernados como de los gobernantes, se halla garantizada a la vez por una norma superior que es la Constitución, y por las leyes que emanan de ésta. El Estado de derecho consiste en la vigencia efectiva de un orden constitucional, con leyes estables e iguales para todos, que el gobierno respeta en forma cabal y que reducen al mínimo la coerción necesaria para que los ciudadanos las cumplan.

El Estado requiere la potestad tributaria para poder cumplir con los fines que tiene encomendados, pero también es necesario recordar que como toda facultad o poder debe tener sus limitantes y que mejor que las constitucionales, que son de las que se van a desprender las otras limitantes que se establezcan en las leyes federales como es el Código Fiscal de la Federación, o, al menos, éstas no debe contrariar a la fuente que les dio su origen.

Los derechos básicos o requisitos que deben satisfacerse al establecerse las contribuciones, están contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal y son las siguientes: Que la contribución se encuentre establecida y regulada en una ley Que la contribución sea proporcional Que la contribución sea equitativa Que la contribución se destine al gasto público

Estos requisitos, más los de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, derecho de petición y de no confiscación de bienes, han sido considerados por la Suprema Corte como garantías individuales, aunque no estén en la parte de la Constitución relativa a las mismas (llamada parte dogmática, titulo primero, capítulo I) y por tal motivo se puede pedir ante los tribunales federales, sean respetadas por medio del juicio de amparo correspondiente.

La garantía de audiencia con respecto a la materia tributaria es el derecho de ser oído previamente a un acto de privación o de molestia por parte de las autoridades fiscales. El Poder Judicial Federal se ha pronunciado en que aun cuando existen ciertas excepciones, hay ciertas situaciones en que esta garantía debe respetarse como lo es el caso del desarrollo de una visita domiciliaria.

Al llevarse a cabo una visita se faculta a los inspectores, en ciertos casos, a asegurar el interés fiscal, como en el caso de los artículos 145 y 41, fracción II del Código Fiscal de la Federación. Se ha considerado que al no preverse la posibilidad de que el contribuyente visitado pueda ser oído en defensa legal, previamente al acto de molestia y de privación, dichas disposiciones contravienen expresamente lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional.

La Suprema Corte ha emitido el criterio de que en materia tributaria no es necesario que se cumpla con la garantía de previa audiencia ya que la naturaleza del impuesto es ser una prestación unilateral y obligatoria, y la audiencia que se debe otorgar en este aspecto es siempre posterior a la aplicación del impuesto, y basta con que se dé el derecho de combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado, pero que si es necesario que los afectados sean oídos antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos.

En cuanto al derecho de petición, se encuentra consagrado en el artículo 8 de la ley suprema y constituye un derecho de los particulares, de que a toda petición que se haga a las autoridades debe recaer en un acuerdo que debe hacerse en breve plazo, independientemente de que las autoridades resuelvan en algún sentido en específico, ya que la propia constitución no establece alguna limitante sobre el sentido en el que dichos acuerdos deben ser formulados.

Textualmente en la parte que nos interesa del artículo 8 Constitucional se señala: "A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se...

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