Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de evitar la discriminación laboral por tener antecedentes penales., de 7 de Marzo de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados Alfredo Basurto Román, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Basurto Román, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 27, fracción V, inciso g) de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 10 de junio 2011 en materia de derechos humanos, que hizo evidente el reconocimiento por parte del estado Mexicano de la progresividad de los derechos humanos, a través de la inclusión del principio pro persona como un eje rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, ha tenido como consecuencia la necesaria adaptación de una gran cantidad de leyes secundarias en toda las materias para hacer realidad las disposiciones contenidas en el Código Político fundamental.

La ampliación de los derechos fundamentales mediante la inclusión de principios fundamentales, como la no discriminación , así como la obligación expresa de las autoridades para observar los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte, apuntan hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos, y tiene como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, a pesar de estos enormes avances, existen lagunas legales sobre amplios aspectos de las relaciones en sociedad que dan pie a violaciones sistemáticas 1 a derechos humanos de las personas, e incluso han permitido que su práctica se oficialice, específicamente en lo relacionado a la discriminación laboral por tener antecedentes penales .

En México, existe una práctica discriminatoria sistemática para solicitar a los aspirantes a un trabajo una constancia de no antecedentes penales. En caso de que la persona que busca empleo tenga antecedentes penales o se niegue a tramitar y presentar dicha constancia, es motivo suficiente para que les niegue el empleo.

Esta práctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos, constituye una contradicción con el principio de no discriminación establecido en artículo primero de la Carta Magna, así como del principio de reinserción social que persigue el nuevo sistema penal acusatorio y la presunción de inocencia, porque castiga hechos pasados y futuros no conductas actuales, marginando de esta manera a las personas que han compurgado penas.

La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales cotidianas entre las personas y con las autoridades, incluso en ocasiones de manera inconsciente. 2

Las personas que han vivido la condición de sentenciados condenados a la pérdida de la libertad, o aquellos que simplemente fueron sentenciados culpables por algún delito sin ser merecedores a penas privativas de libertad, cuentan por este hecho con datos registrales de identificación personal. Cuando intenta transitar hacia la recuperación del goce pleno de sus derechos, buscan que la sociedad les acepte y puedan acceder a otra oportunidad. No obstante, este es un proceso que en muchos casos conlleva discriminación y exclusión, de iure y facto , por tener antecedentes penales, lo que implica que se les señale por esta condición.

En estos caos los antecedentes penales se han convertido en un estigma institucionalizado y quienes se encuentran en este supuesto, llevan consigo una huella o marca permanente, simbólica y administrativa, lo que hace que una persona que “podía haber sido fácilmente aceptado en un intercambio social corriente (...) nos lleva a alejarnos de él (...) Creemos, por definición, (...) que la persona que tiene un estigma no es totalmente humana”. 3

Esta espiral de discriminación, va reduciendo, poco a poco, las posibilidades de una persona para hacer una vida en sociedad. Así “El individuo estigmatizado puede descubrir que se siente inseguro acerca del modo en que vamos a identificarlo y a recibirlo (...) Para la persona estigmatizada, la inseguridad relativa al status, sumada a la inseguridad laboral, prevalece sobre una gran variedad de interacciones sociales ”. 4

Los antecedentes penales, forman parte del pasado de la persona y se encuentran dentro de su vida privada . El que se garantice ese derecho a la vida privada , que no se conozcan sus antecedentes penales ante el evidente riesgo a ser discriminado, representa el derecho a la reinserción social efectiva .

Esta situación con frecuencia afecta y se extiende hacia su familia. Como ejemplo baste señalar las entrevistas para exámenes de control de confianza, donde las solicitudes de información sobre los antecedentes penales no solo son personales sino también de familiares. Así las penas trascendentes, entendidas como aquellas que trascienden a la familia, y que por mandato constitucional están prohibidas, se aplican en parte, debido a que los efectos de una pena afectan de modo directo a terceros extraños no incriminados como puede ser a los parientes del sentenciado, 5 únicamente por el hecho de tener una relación familiar.

En materia laboral esta pérdida o disminución del ejercicio pleno derechos 6 de una persona que ya fue sentenciada y que ya cumplió con su pena; es altamente reprochable, más aún cuando esta limitante trasciende a sus familiares como una continuidad del castigo a éste.

A pesar de que existe prohibición constitucional en la aplicación de penas trascendentes por parte de los órganos jurisdiccionales, es claro que esta forma de discriminación administrativa dista mucho de haber sido erradicada y se ha extendido aduciendo cuestiones de seguridad.

La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133, fracción I, que se prohíbe a los patrones o a sus representantes: “Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;(...)”

Sin embargo la solicitud de antecedentes penales es una práctica sistemática. La expedición administrativa de este documento por parte de la autoridad ha perpetuado y fomentado esta práctica.

Así, el conocimiento de los antecedentes penales que deberían ser solo de conocimiento personal y familiar, para salvaguardar del derecho a la vida privada, y de consulta de las autoridades para fines de identificación, se convirtió en los hechos en un trámite obligatorio para ser exhibido frente a terceros; acción que discrimina a las personas y degrada su dignidad, dando por resultado un acto lesivo para los derechos humanos.

La autoridad administrativa debe renunciar de oficio a proporcionar estos datos y solo las procuradurías o fiscalías, las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales deben tener acceso a los datos de identificación de quienes por alguna u otra razón cuenten con antecedentes penales.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala las obligaciones del estado y de todas las autoridades , en sus tres niveles de gobierno, para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos . En este sentido, es el Estado quien debe asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte; Esta norma es obligatoria y de carácter general por lo que debe ser aplicable para todas las personas que se encuentren o sean parte de los Estados Unidos Mexicanos, sin excepción de aquéllas que han sido sentenciadas a cualquier pena condenatoria sin ser privativa de libertad, están en prisión o bien que han recuperado su libertad.

El Estado debe garantizar el derecho a un proyecto de vida digna , promoviendo la efectiva reinserción social, evitando el fenómeno de la “ puerta giratoria ”; es decir, la reincidencia, que es la antítesis de la reinserción social efectiva.

El reconocimiento del proyecto de vida al cual todas las personas tienen derecho, va relacionado con la reinserción social efectiva de las personas que salen de prisión a fin de que se les permita tener otra oportunidad. Así lo ha señalado la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia: “Antecedentes penales. Su existencia no acredita, por sí sola, carencia de probidad y de un modo honesto de vivir. El hecho de haber cometido un delito intencional, puede llegar a constituir un factor que demuestre la falta de probidad o de honestidad en la conducta, según las circunstancias de la comisión del ilícito, pero no resulta determinante, por sí solo, para tener por acreditada la carencia de esas cualidades. El que una persona goce de las calidades de probidad y honestidad se presume, por lo que cuando se afirma que se carecen, se debe acreditar que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y principios perseguidos con los mencionados valores.” (...) “cuando las penas impuestas ya se han compurgado o extinguido y ha transcurrido un tiempo considerable a la fecha de la condena, se reduce en gran medida el indicio que tiende a...

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