Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sobre la definición de proveedor., de 20 de Octubre de 2016

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en la siguiente Exposición de Motivos

En nuestro sistema, el principio del “libre mercado” es un pilar fundamental para el crecimiento adecuado de la economía y la mejora de los productos y servicios ofrecidos a la comunidad.

El libre mercado, definido por el economista austriaco Ludwig von Mises, es un sistema en el que el gobierno, a través de sus facultades, pretende fortalecer la operación del sistema de mercado, protegiéndolo contra prácticas impropias e influencias de terceros, para permitir que el sistema de precios se fije de forma libre y se proteja a los consumidores y a los proveedores de cualquier mala práctica.

En nuestro país, creemos en el sistema denominado economía social de mercado, es decir, un esquema de libre mercado que reconoce el valor de la propiedad privada y la interrelación entre clientes y comerciantes, pero al mismo tiempo garantiza medidas básicas de protección que nivelen el piso para todos, impidiendo la realización de abusos monopólicos, y estableciendo precios firmes para los productos básicos para la subsistencia.

El esquema de economía social de mercado entonces, debe de entenderse en una dualidad que permita, por un lado, tanta libertad al intercambio comercial como sea posible, pero por el otro, cuanta protección social sea necesaria, para que de esa manera la primera fortalezca a la segunda y viceversa, procurando así un crecimiento uniforme en todas las clases sociales.

Teniendo presente esto, nuestro país cuenta con una Ley Federal de Protección al Consumidor; el actual cuerpo normativo data del año 1992, no obstante, se ha ido reformando constantemente para permitirle adecuarse a las condiciones del mercado mexicano, que se ha caracterizado por ser dinámico y siempre cambiante.

En ese sentido, la iniciativa...

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