Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas., de 8 de Noviembre de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALMA LILIA LUNA MUNGUÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable pleno la presente iniciativa de decreto por el que reforma la fracción V del artículo 24 y el artículo 30, y por el que deroga el numeral 45 de la "Segunda Categoría", del artículo 226, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La nación mexicana a partir de la vigencia de la Constitución de 1917, contempló diversos derechos humanos, elevándose éstos al rango de garantía individual, los cuales fueron retomados primordialmente de las diversas leyes fundamentales que han regido nuestro país a partir de la consumación de su Independencia, teniendo como base de todas y cada una de ellas la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dentro de los cuales tenemos la igualdad jurídica de las personas en sus posesiones y derechos.

En el título y capítulo primero denominado "De las Garantías Individuales de la Ley Fundamental de nuestro Estado, en su artículo primero establece el alcance protector que tiene este ordenamiento al disponer que: "las garantías que otorga esta Constitución no podrán ni restringir ni suspenderse en los casos y las condiciones que ella misma establece".

Así mismo se encuentra contemplada la garantía individual que prohíbe la discriminación, para tal efecto me permito citar el tercer párrafo del artículo primero "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". Por su parte el artículo cuarto de nuestra Ley Fundamental dispone: "El varón y la mujer son iguales ante la ley...

Por lo que realizando una lectura concatenada de la protección que emerge de la Constitución, en cuanto a que por el simple hecho de estar en el territorio nacional gozarán de todas y cada una de las garantías que se contienen en ella, dentro de las cuales como ya se dijo se encuentra la no discriminación de las personas.

Luego entonces los artículos y , de la ley fundamental de nuestro Estado, en esencia denotan la igualdad de los hombres, en el sentido de que no pueden existir ciudadanos con privilegios, esto es hombres de primera y de segunda, en esa tesitura los ordenamientos legales que regulan las actividades en el ámbito público y en el privado, deben de contener disposiciones si no idénticas, por lo menos homogéneas en cuanto a los alcances que se pretenden de las mismas, para el efecto de que no existan disparidades en cuanto a los beneficios o derechos a que pueden acceder los gobernados, independientemente de los roles que desempeñen.

Ahora bien desde el año 2004, once miembros de las fuerzas armadas de nuestro país requirieron de la protección de la Unión, mediante la interposición del juicio de amparo, por haber causado baja de las instituciones...

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