Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, relativa a la calidad de la educación que se imparte a la población indígena., de 14 de Abril de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1732-I, jueves 14 de abril de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1732-I, jueves 14 de abril de 2005.

Iniciativas Que reforma los artículos 29 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de endoso de cheques, como medida de transferencia de la titularidad de los derechos consignados en ellos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez , del grupo parlamentario de Convergencia. Que adiciona una fracción V al artículo 90 y una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud, en materia de control de recetas médicas por parte de los dependientes de las farmacias, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez , del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo duodécimo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido , del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez , del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, en materia de cuotas de recuperación, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez , del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Israel Tentory García , del grupo parlamentario del PRD. De Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez , del grupo parlamentario del PRD. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa , del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, relativa a la calidad de la educación que se imparte a la población indígena, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco , del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 29 Y 179 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EN MATERIA DE ENDOSO DE CHEQUES, COMO MEDIDA DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ELLOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se llaman cheques endosados aquellos cuya propiedad se transfiere a una persona diferente a la que está anotada como beneficiario. Esto significa que una empresa o una persona otorga a otra los beneficios de este documento, haciéndolo constar al dorso del mismo.

En la elaboración de un cheque endosado participan: 1. El endosante, que es la persona que transfiere, cede o proporciona a otra persona los derechos del cheque. Debe responsabilizarse de que el cheque pueda cobrarse y tiene que hacer las anotaciones correspondientes al endoso de acuerdo con los requisitos legales.

  1. El endosatario, que es la persona a quien se otorga el cheque y quien, mediante el endoso , se convierte en el nuevo propietario del documento, es quien recibe los beneficios del cheque endosado. Aunque el endoso es prácticamente la cesión de derechos, o el traspaso de un documento a otra persona, vale la pena saber que existen diferentes tipos de endoso , que tienen lugar en situaciones particulares, por ejemplo: Endoso en procuración:

    Se refiere a los casos en que el endosante otorga al beneficiario las facultades para el cobro judicial o extrajudicial del cheque .

    Endoso en propiedad:

    El endosante transfiere la propiedad del cheque junto con todos los derechos derivados del mismo, por ejemplo, el cobro de intereses a que se pueda tener derecho con este documento.

    Endoso en garantía: Se deja en prenda el cheque endosado para garantizar el cumplimento de cierta obligación.

    Endoso en blanco: Se refiere a los casos en los que el endosante pone su firma en el cheque sin mencionar persona alguna como beneficiario. Este endoso sólo se puede hacer en cheques cuyas cantidades no rebasen las establecidas por el banco para cobrar los cheques al portador y que se estipulan en el artículo 179 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Podríamos decir que este tipo de endoso cumple las funciones comparables a un " endoso al portador".

    Es necesario mencionar que existen algunos tipos de cheques que no se pueden endosar, como son por ejemplo: Cheques con la leyenda "no negociable".

    Cheques que tengan la leyenda "para abono en cuenta".

    Cheques de caja.

    Cheques certificados.

    Cheques de ventanilla. Para cobrar un cheque endosado es necesario presentar una identificación en el banco.

    En términos genéricos y para dar mayor claridad a la presente exposición de motivos, citamos algunas características o requisitos para que el cheque se considere propiamente endosado:

    Deben escribirse en la parte posterior los siguientes datos: Nombre y firma de la persona que realiza el endoso ;es decir, el endosante, que es quien transfiere los derechos a otra persona.

    Nombre y firma del endosatario; es decir, quien recibe los beneficios del cheque (a quien se le ha endosado el cheque .) Lugar y fecha de la operación.

    " En el caso de que el endoso sea en blanco, no habrá necesidad de dichos requisitos". Éste, es el punto toral de la presente iniciativa de reforma que se propone para modificar la actual redacción del artículo 29, además de otras disposiciones, mediante la adición de una fracción V, en la que se constituyan candados y modalidades de mayor seguridad, en protección de quienes libran un cheque y lo pretenden endosar, transfiriendo los derechos incorporados en el mismo, a un tercero.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, aun cuando debe prevalecer la figura del endoso en blanco, se debe precisar la misma, a efecto de que quien realiza el endoso en blanco de un cheque, otorgue mayor certeza jurídica a dicha transmisión de facultades, identificando de manera más precisa la misma, y no únicamente con una firma, ya que, ello puede arrojar la posibilidad de que cualquier persona que porte el documento, con el simple hecho de firmarlo al reverso, esté en posibilidades de realizar su cobro, únicamente mediante la presentación de una identificación en el banco o institución de crédito correspondiente, y mediante la adición de sus datos personales en el propio reverso del título.

    Aun cuando el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece un límite de "cinco millones de pesos" (redacción que requiere de una actualización), para que un cheque se libre "al portador", se estima que lo manifestado en párrafos anteriores dan sustento para afirmar que se debe dotar de mayor certeza jurídica a dichos documentos y sus formas de endoso.

    Lo anterior significa que debe incluirse en el cheque endosado en blanco, al menos el nombre de quien realiza dicho endoso, a efecto de que no se permita el cobro de los mismos sin la certeza jurídica de quien los expide, libra o tiene la titularidad de sus derechos. Ello no implica abordar o sustituir las características del endoso en procuración, o del endoso en propiedad, figuras que por sí mismas revisten características muy específicas.

    Con la presente reforma, México avanzará robusteciendo su Derecho Mercantil, dándole fuerza y motivación a las figuras de endoso que señalan las leyes, al ser esas figuras, medios para transmitir la titularidad de los derechos incorporados en los cheques, títulos de crédito frecuentemente utilizados como moneda de pago.

    Iniciativa

    Por lo antes expuesto se presenta, ante esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 29.

    El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I. El nombre del endosatario;

    1. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

    2. La clase de endoso;

    3. El lugar y la fecha , y

    4. Para el caso del endoso previsto en el artículo 32 de la presente ley, en el caso de los cheques, se deberá incluir el nombre de quien realiza dicho endoso, además de su firma. Artículo 179.

      El cheque puede ser nominativo o al portador.

      El cheque expedido por cantidades superiores a cinco mil pesos, siempre deberá ser nominativo. (...)

      Transitorio

      Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril del año dos mil cinco.

      Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

      QUE ADICIONA UNA FRACCION V AL ARTÍCULO 90 Y UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CONTROL DE RECETAS MÉDICAS POR PARTE DE LOS DEPENDIENTES DE LAS FARMACIAS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

      El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre...

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