Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 25 de Abril de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2239-V, martes 24 de abril de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2239-V, martes 24 de abril de 2007.

Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI. Que adiciona un artículo 59-Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 5 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto que reforma diversas fracciones de los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD. De decreto , para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del Constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD. Que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS AUGUSTO BRACHO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Carlos Augusto Bracho González, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en el artículo 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Gobierno General, somete a la consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Dadas las nuevas circunstancias políticas de nuestro país, es de vital importancia y de carácter impostergable llevar acabo una reforma judicial que nos conduzca a unificar a los diversos órganos encargados de interpretar la ley, marginados del Poder Judicial, para incluirlos a las funciones propias de este poder, que es pilar incólume de la justicia federal.

El Poder Judicial de la Federación ejerce un papel fundamental en la consolidación de un auténtico estado de derecho, es necesario lograr su fortalecimiento respecto de los demás poderes de la Unión, de manera tal que se garantice su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que constitucionalmente le ha sido conferida.

La experiencia en la administración de justicia de más de dos siglos, su imparcialidad, equidad, autonomía, calidad y sobre todo la excelencia de sus resoluciones permiten aquí y ahora proponer este enroque, con el objeto de que los Tribunales Administrativos aquí señalados se integren al Poder Judicial de la Federación, logrando con ello, varios objetivos, entre los cuales señalo el de evitar la corrupción, basados en el código de ética que los impulsa y el de transparencia en los juicios que conoce, el de ahorro de tiempo y dinero para los justiciables en la tramitología de los asuntos encomendados por la ley a ellos, además de la unificación de criterios en la integración de la norma jurídica, haciendo efectiva la garantía de justicia pronta, expedita, gratuita y accesible a quienes la soliciten, puesto que obtendrán agilidad en la resolución de sus negocios con el conocimiento y aplicación de las tesis jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial Federal, liberando al Ejecutivo Federal, para que dedique la energía institucional a la procuración de justicia, generando así mayor seguridad pública y tranquilidad social, dejando únicamente en manos del Poder Judicial la administración de justicia y al Ejecutivo Federal la procuración de e esta, haciéndose efectiva la división de poderes y sublimando el demandado valor de dar a cada quien lo que le pertenece, porque justicia retardada es justicia denegada.

Efectivamente la dilación de la justicia agraria, la obrera y la contencioso administrativa, cotidianamente se encuentran rezagadas, porque para encausarlas constitucionalmente los justiciables normalmente demandan en la mayoría de los casos de una tercera vía o instancia acudiendo al juicio de amparo directo o indirecto, por estimar la presencia de violaciones sustantivas o adjetivas, prolongando a estos segmentos de la población que conforman la parte más desvalida de nuestra sociedad los juicios que ellos intentan, haciendo lugatoria la garantía de justicia pronta y expedita, muchos de nuestros con nacionales se desesperan porque la pendencia indefinida es injusticia.

La existencia de tribunales administrativos situados fuera del ámbito de competencia del Poder Judicial de la Federación, pervierte la función jurisdiccional, consistente en mantener el imperio de derecho resolviendo los casos en que éste dudoso, lo cual implica la resolución de litigios apegado a la ley, ejecutar lo juzgado y tener sobre esa ejecución el control último de las resoluciones, y sobre todo admitir que ésta en manos tanto de jueces como magistrados que tienen el ejercicio de la misma, con fuerza vinculativa para las partes. Dando como resultado el detrimento directo del fortalecimiento del Poder Judicial como Poder responsable de la potestad jurisdiccional y solución de las controversias.

Al adoptar la unicidad de jurisdicción, se fortalece el principio de una verdadera división de poderes, es este caso el Judicial y el Ejecutivo, logrando un equilibrio con el resto de los poderes que integran el Estado, se evitarían duplicidades y...

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