Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal y de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal., de 28 de Abril de 2010

Gaceta Parlamentaria, número 2999-II, miércoles 28 de abril de 2010 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2998-II, miércoles 28 de abril de 2010.

Iniciativas Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue adiciona el artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 12 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 9 de febrero de 2009, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue expide la Ley General del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO TEÓFILO MANUEL GARCÍA CORPUS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto incluir la representación de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y promover su participación política, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las características fundamentales de nuestro régimen político es su democracia representativa. Desde el primer programa político de la insurgencia, Los sentimientos de la nación, que llevaría a hacer de México un país independiente, José María Morelos y Pavón plasmó, en el punto quinto, el principio de la democracia representativa, al definir que " …la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicial…"; este principio sigue siendo vigente cuando nuestra Constitución, en su artículo 41, establece que el "...pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión".

La Carta Magna, en el artículo 50, define que el Poder Legislativo se deposita en dos Cámaras, la de diputados y la de senadores, la Cámara de Diputados, dice el artículo 51, "...se compondrá de representantes de la nación…", y la Cámara de Senadores, de acuerdo con el espíritu del artículo 56, por representantes de las entidades federativas.

Así, a través del principio de democracia representativa, los ciudadanos y los estados de la federación, llevan a los órganos legislativos la voz, las necesidades, las propuestas y las alternativas que, en forma de Ley han de atender los anhelos de sus representados.

El medio para la concreción de esto son los partidos políticos, es decir las instituciones que, según el artículo 41 constitucional, tienen la tarea de "promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan…"

Así, por la diversidad ideológica y programática de los partidos políticos y siendo éstos el instrumento para integrar la representación ciudadana y de las partes que integran la federación, el Congreso de la Unión se constituye en el espacio político de las expresiones ideológicas y, en consecuencia, de negociación de los intereses legítimos de los diferentes sectores de la sociedad.

La historia del Congreso federal mexicano está muy ligada a los movimientos sociales que han definido el rumbo del país. El Congreso General Constituyente de 1824, inspirado por los ideales libertarios, de prosperidad y de justicia de la recientemente consumada independencia nacional, definió a México como una república democrática y federal, principios que han sustentado, hasta nuestros tiempos, la estructura política del Estado mexicano. El Congreso Extraordinario General Constituyente de 1856-1857 y las Leyes de Reforma, promulgadas por el presidente Benito Juárez García, regresaron a la Constitución las bases liberales y progresistas que sentaron las transformaciones sociales y económicas que impulsarían el desarrollo del país, de la separación de las funciones de la iglesia y el Estado pero, fundamentalmente, fue el sustento de legitimación de la restauración de la República, después del intento de establecer el 2o. Imperio Mexicano de Maximiliano de Habsburgo. El Congreso Constituyente de 1917, tuvo como imperativo plasmar en la Carta Magna las reivindicaciones de la lucha armada de 1910, su producto fue la Constitución Política más adelantada de su época que creó el Estado Social de Derecho, vigente hasta hoy.

Sin embargo, los derechos y los avances sociales y económicos del México independiente no tuvieron un efecto positivo entre la población indígena: Los criterios raciales de diferenciación social en que se sustentó la Colonia, siguen presentes; si bien el liberalismo del siglo XIX y las leyes surgidas de esa corriente, expresaron la igualdad de los hombres frente a la Ley, en la práctica, ese principio no se aplica, dando como resultado una sociedad cada vez más inequitativa, acentuándose la desigualdad entre la población indígena. Los indígenas vieron en el proceso revolucionario de 1910-1917, sobre todo en la propuesta zapatista, la posibilidad de recuperar sus territorios ancestrales y su capacidad de influir en la edificación de la nueva sociedad mexicana, pero la reforma agraria solo les regresó algunas tierras y los nuevos derechos sociales, al estar dirigidos a estimular un concepto de desarrollo en mucho ajeno a sus intereses.

La construcción de la nación mexicana bajo los principios del liberalismo y de la adopción de una sola lengua y una sola cultura, como base de la unidad nacional, ha demandado a los pueblos indígenas subordinar a esos principios su territorio, sus recursos naturales y su rica herencia lingüística y cultural, lo que ha llevado a profundizar el aislamiento y el empobrecimiento de nuestros pueblos originarios.

Producto de lo anterior es que históricamente, entre la población indígena y sus regiones, se concentren los indicadores socioeconómicos más desfavorables. Esta situación ha provocado a lo largo de los últimos 200 años, diversos intentos, incluso violentos, por recuperar sus tierras, pero sobre todo, por un trato digno y justo por parte del Estado. La expresión más reciente de inconformidad es el levantamiento armado del EZLN, en enero de 1994, quien demandó justicia y libertad para los pueblos, comunidades y ciudadanos indígenas.

Consecuencia de ese movimiento fue que, en el año 2001 se reformara la Constitución, particularmente el artículo 2o., para intentar dar respuesta al reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios y a la superación de las desigualdades que les caracterizan.

Esas reformas no agotaron el camino para el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas ni los mandatos a las autoridades para hacerlos valer y para superar sus carencias, quedaron truncos e incompletos en varios aspectos fundamentales; lo que nos coloca frente a la imperiosa tarea de lo que implica emprender un intenso desarrollo legislativo en los ámbitos federal y local, que tiene como referentes inmediatos, las propias disposiciones constitucionales logradas, los llamados Acuerdos de San Andrés Sacab Chen o Larrainzar y la abundante legislación internacional en la materia, encabezada por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos...

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