Iniciativa parlamentaria que modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto, reforma el artículo 259 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de hostigamiento y acoso sexual., de 25 de Mayo de 2016

Que modifica la denominación del Capítulo I del título decimoquinto, reforma el artículo 259 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer define este fenómeno como “todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”.

Asimismo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará, ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998, señala en su primer artículo que la violencia contra la mujer, es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Incluye la violencia física, sexual y psicológica”.

En México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo sexto la define a la violencia sexual de la siguiente manera: “Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

Datos de ONU Mujeres 2013, señalan que en el mundo una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.

Mientras que en México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, 1 señala que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas. Además de que el 32% de las mujeres han padecido violencia sexual por parte de agresores: actos de intimidación, acoso o abuso sexual.

En 2014 México ocupó el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Nuestro país, acorde con la protección y respeto de los derechos humanos, ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales, tales como los señalados en los párrafos anteriores. Compromisos que han motivado avances legislativos y han llevado a reflexionar sobre la necesidad de crear mecanismos que garanticen una verdadera seguridad a las mujeres y a los hombres de todo el país.

No obstante, a lo anterior en el Código Penal Federal dentro de los tipos de violencia contra la mujer, se encuentra en el artículo 259 Bis el...

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