Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General sobre los Derechos y Obligaciones en materia de Pensión Alimenticia., de 8 de Julio de 2015

Que expide la Ley General sobre los Derechos y Obligaciones en Materia de Pensión Alimenticia, recibida de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

Quien suscribe, Martha Lucía Mícher Camarena, diputada federal de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General sobre los derechos y obligaciones en materia de Pensión Alimenticia, al tenor del siguiente

  1. Planteamiento del problema

    El Estado debe de garantizar los derechos humanos y la obligación alimentaria que se fundamenta en el derecho que tienen los acreedores alimentarios a gozar de las condiciones mínimas para una vida digna.

    El derecho internacional de los derechos humanos así lo ha contemplado y dentro de las obligaciones del Estado están i) la armonización del derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos que implica la necesidad de realizar reformas legislativas acordes a lo establecido por la comunidad internacional para garantizar dicho derecho ii) el principio de la debida diligencia establecido por los tratados internacionales y reforzado por la jurisprudencia de la justicia internacional que establece la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

    Ambos principios se conjugan para justificar el mejoramiento de la legislación alimentaria ya que persiste legislación dentro de la federación que contradice principios establecidos en los tratados internacionales ya sea por no incorporar la perspectiva de género o excluir los nuevos paradigmas de abordaje de las personas con discapacidad, personas mayores o niñas, niños y jóvenes acorde a las exigencias de los estándares internacionales.

    El derecho alimentario está dirigido a garantizar las condiciones de una vida digna en especial para aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por razones de sexo, edad, discapacidad entre otras. En este caso las cifras estadísticas del Estado mexicano refleja datos alarmantes, ejemplo de ello es la prevalencia de desnutrición crónica en menores de 4 años indígenas, aunque ha presentado una disminución mayor al 10 por ciento en los últimos 20 años, aun es del triple de la media nacional 37.4 por ciento. El 60 por ciento de las muertes anuales en menores de 5 años son atribuibles a la desnutrición.

    El 15 por ciento de los hogares en México es mantenido por una mujer 1 de ellos 97.9 por ciento carece de cónyuge en el hogar 2 , 16.3 por ciento de mujeres jefas de hogar en México son solteras 3 . En México (2013), donde los hogares encabezados por mujeres representan una cuarta parte, 8 de cada 10 jefas de familia vive sin cónyuge y participa en el mercado laboral para cubrir las necesidades de sus hijas e hijos, señala el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

    A partir de los 45 años, aumenta la proporción de jefaturas femeninas en comparación con las masculinas. Las mujeres de 45 a 59 años son jefas de hogar en 31.8 por ciento y de 26.9 por ciento cuando rebasan los 60 años; los hombres en esos grupos de edad representan el 28.7 y 18.1 por ciento, respectivamente 4 .

    La obligación alimentaria es un deber jurídico y encierra un profundo sentido ético, ya que significa la preservación de la vida como valor primario. Las fuentes de la obligación alimentaria, son la ley y la voluntad, de ahí que el Estado mexicano, imponga medidas para su cumplimiento. Sin embargo, la falta de homogeneidad en la legislación local en materia de pensión alimenticia constituye un grave problema, si bien es cierto, que todas las entidades federativas regulan en sus leyes de materia civil los derechos de las personas beneficiarias de las pensiones alimenticias, así como las obligaciones de las personas deudoras, los criterios utilizados varían de un lugar a otro.

    Esta falta de uniformidad en esta materia de los distintos Estados no permite una protección adecuada a los estándares internacionales para las personas acreedoras que en este caso, según las estadísticas son en su gran mayoría mujeres, niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad, se requiere por lo tanto una legislación adecuada que permita avanzar en la armonización del marco ético jurídico de los derechos humanos en las normas tanto que regulan la materia.

    Un marco jurídico que tome en cuenta la complejidad de los derechos de los sujetos acreedores, incorporando sus perspectivas contempladas en el derecho internacional de los derechos humanos. El impacto del incumplimiento incide directamente en derechos básicos como la alimentación, educación, la salud, la nutrición, vestido, recreación y que son necesarios para gozar de una vida digna. Generando el incumplimiento condiciones de discriminación y violencia que en caso de las mujeres significa un empobrecimiento de su patrimonio lo que da como resultado un acto de violencia, por lo tanto no se puede obviar como lo destaca la Recomendación 19 del Comité de la CEDAW, que la violencia es una forma de discriminación, en otras situaciones es fundamental la valoración de los posibles ciclos de violencia en que se encuentran las mujeres, las niñas y niños, personas mayores y personas con discapacidad, constituyéndose en factores importantes para los jueces y juezas.

    Asimismo para los niños y las niñas implica una violación a sus derechos y al principio del bien superior de la niñez y constituyéndose el incumplimiento en un obstáculo para el ejercicio de otros derechos. Asimismo dicho incumplimiento en el caso de las personas mayores y personas con discapacidad incide en el derecho a la autonomía personal reconocido en los instrumentos de derechos humanos.

    Estas nuevas exigencias establecidas por los estándares internacionales ameritan incluir nuevas instituciones jurídicas que sustituyan otras que reproducen la discriminación y violencia de un sistema patriarcal que ha buscado naturalizarlas tales como el concepto de concubinato por el de unión de hecho, la diferenciación discriminatoria entre hijos legítimos o ilegítimos, el tratamiento en relación al derecho alimentario para acreedores con discapacidad las normas estatales regulan este derecho bajo el paradigma asistencial y violentando el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Por ello, con fundamento en las facultades que nuestra Constitución establece, resulta necesario plasmar en una ley los criterios generales que deberán observarse en los procedimientos para aplicar e interpretar las normas en materia de pensión alimenticia que harán que las personas deudoras alimentarias cumplan con su obligación en toda la República Mexicana y así garantizar que la vida de las personas beneficiarias sea lo más saludable y cuente con un mínimo de satisfactores, que le permitan llevar un nivel de vida aceptable; alimentación suficiente, vestido adecuado y una vivienda decorosa.

  2. Argumentación

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Establece que la normativa de los derechos humanos se interpretará de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Reconoce que la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Afirmando que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a una vida digna que incluye el derecho a la educación, salud, vivienda, recreación entre otros.

    Estos derechos se ven reafirmados y ampliados por el derecho internacional de los derechos humanos en donde diversos instrumentos reconocen el derecho alimentario sin discriminación. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece la obligación de los Estados de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres que están basado en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, patrones establecidos por una sociedad patriarcal que genera violencia patrimonial que en ocasiones se manifiesta en que los hombres no se responsabilicen de sus obligaciones alimentarias con su pareja hijos/as, padre, madre, hermanas/os entre otros. Afectando las posibilidades de las mujeres no solo a nivel económico sino emocional colocándolas en situaciones que son un obstáculo para el logro del principio de igualdad sustantiva. Este instrumento establece la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.

    Afirma que los Estados Unidos Mexicanos por ser signatario de este instrumento deberán adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera social y económica y asegurar en condiciones de igualdad los mismos derechos en particular el derecho a prestaciones familiares.

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce: que la población con discapacidad tiene el derecho a vivir de forma independiente y facilitar las medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de sus derechos que incluye elegir el lugar de residencia, a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios que están incluidos en las obligaciones alimentarias. Establece el derecho de las personas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR