Iniciativa parlamentaria que adiciona dos párrafos al artículo 194 de la Ley del Seguro Social., de 27 de Abril de 2004

QUE ADICIONA DOS PARRAFOS AL ARTICULO 194 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO SERRANO JIMENEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Emilio Serrano Jiménez diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Lo ideal para las personas de la tercera edad es que puedan combinar hasta el último momento en que les sea posible: el desempeño de un trabajo, con las modalidades de jornada y descansos que determine la Ley, con la percepción de una pensión, de manera de tener un ingreso digno y sobre todo, mantener activas todas sus capacidades y experiencia en bien propio y de la comunidad. Sin embargo, ante la realidad económica decreciente que mantiene deprimidos al empleo y los ingresos (dificultándose la apertura de plazas a las nuevas generaciones, por lo que se forza la separación de los adultos mayores ) es obligación del Estado garantizar un ingreso periódico suficiente a estas personas para su sobrevivencia, de manera vitalicia. Con mayor razón cuando se trata de trabajadores que cubrieron las cotizaciones y, en general los requisitos marcados por las leyes de seguridad social para acceder a una pensión.

Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones familiares hacia las personas de la tercera edad y, que igualmente el Estado y la Sociedad deben hacer todo lo necesario para que se fortalezca la conciencia para su cumplimiento espontáneo, en caso contrario debe de instrumentarse en materia civil las vías rápidas, sin formalismos y gratuitas para su exigencia forzosa. Debe ponerse un alto a la creciente ingratitud, abandono y violencia hacia los adultos mayores en el seno del hogar.

Pero en tanto se alcanza lo anterior, es necesario que el Estado ponga el ejemplo acabando con la ingratitud social hacia un sector con cuyo esfuerzo se ha creado la riqueza nacional, tanto desde el punto de vista económico como cultural. La unión de ambas gratitudes, la social y la familiar, irá abriendo mejores opciones de vida para los adultos mayores.

En esta tónica, diremos que en su concepción gramatical, pensión es una cantidad periódica que se entrega de manera vitalicia a una persona. Respetando lo anterior, la Ley del Seguro Social de 1973 (es decir, la que conservó su vigencia hasta el 30 de junio de 1997), otorgaba (es más aún otorga) todas sus pensiones bajo la forma de rentas vitalicias, las únicas que alcanzan a plenitud su tarea de protección y justicia.

Sin embargo, conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º. de julio de 1997, el trabajador que se pensione en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR