Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 7 y 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 21 de Febrero de 2017
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 y 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Cámara de Diputados Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día viernes 3 de febrero de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1008-LXI-17, del que le adjunto original, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración. Atentamente Guadalajara, Jalisco, 7 de febrero de 2017. Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica) Secretario General del Honorable Congreso del Estado
Acuerdo Legislativo
Primero. El Congreso del estado de Jalisco eleva a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley que adiciona el párrafo 5 al artículo 7; y adiciona el inciso g) al párrafo 1 del artículo 10, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Único. Se adiciona el punto 5 al artículo 7; y se adiciona el inciso g) al punto 1 del artículo 10, ambos la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7.
-
a 4...
5. Ningún servidor público sea federal o local podrá realizar precampañas ni campañas políticas si no se separa del cargo a partir de su registro hasta que concluya el proceso electoral. La violación a este precepto será causa de nulidad del registro correspondiente.
Artículo 10. a) a f)... g) Los magistrados y jueces, federales y locales; los representantes populares, titulares de despacho del Poder Ejecutivo y procuradores de los estados y de la Ciudad de México; los alcaldes y presidentes municipales, regidores...
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