Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal del Trabajo., de 15 de Diciembre de 2016

Que adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes Exposición de Motivos

En materia del derecho laboral consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como principio rector proteger a los trabajadores, que son el sustento de la familia y el desarrollo económico del Estado, pero en la actualidad con las últimas reformas laborales se ha afectado de manera significativa su estatus de protección.

“México, donde lo más valorado para una vida mejor es la educación, salud y satisfacción, 28% de los empleados tienen un horario de trabajo muy largo, una de las cifras más altas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde el promedio es de 13%”. 1 Se ha construido una realidad en base de las relaciones obrero-patronales, en la que repercute los ingresos que van dirigidos a las familias, está realidad se haya en desbalance, porque somos el país con jornadas laborales más extensas y peor retribuidas según la OCDE.

“En el contrato de trabajo las partes contraen obligaciones cuyo cumplimiento se repite a lo largo del tiempo. La obligación del trabajador de prestar el servicio se interrumpe por las pausas entre jornadas, por el descanso semanal y por las vacaciones. En la generalidad de los casos el trabajador debe concurrir al establecimiento del empleador a cumplir su débito laboral. Puede ocurrir alguna contingencia que afecte a un integrante de la familia del trabajador y que impida temporariamente la asistencia de éste a su empleo. Esta situación adquiere relevancia cuando el impedimento se origina en la enfermedad de un hijo que convive con el trabajador o la trabajadora y que requiere asistencia y los cuidados que pueden ser urgentes según las características y gravedad de la enfermedad. En ese caso, el trabajador atenderá la urgencia...

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