Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, en materia de delitos motivados por discriminación., de 11 de Diciembre de 2014

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO   POR EL   QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOSDEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE DELITOS MOTIVADOS POR DISCRIMINACIÓN.La suscrita,  MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR , Senadora de la República a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE DELITOS MOTIVADOS POR DISCRIMINACIÓN.Exposición de MotivosLa segunda guerra mundial marcó una de las épocas más duras en la historia moderna del mundo, y puso en evidencia la situación de odio racial, religioso, cultural e ideológico que persistía en los distintos países que se vieron involucrados en ella. De los hechos inauditos generados durante este periodo se dio origen a toda una revolución en el pensamiento de las personas y de las naciones a favor de la igualdad en los derechos de todas y todos.A raíz de estos hechos, en 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con el propósito de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, así como promover el progreso económico y  social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Desde entonces la ONU ha tenido como una de sus principales tareas: la eliminación y erradicación de la discriminación tanto en la ley como en la práctica.Han pasado muchos años desde este acontecimiento, sin embargo, en nuestro país como en la mayoría de los países en el mundo persisten actos de discriminación hacia distintos grupos de la sociedad.A lo largo de estos años la comunidad internacional ha adoptado diversos instrumentos internacionales para atacar de manera efectiva el origen y las consecuencias de la discriminación en todos los rincones del mundo.En 1948 se creó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la cual busca eliminar la práctica de este delito de lesa humanidad.En 1963, la Asamblea General celebró la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, documento que reafirma la igualdad entre todas las personas independientemente de su raza, color o nacionalidad, y que dio origen en 1965 a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.Continuando con las acciones en 1966, la ONU proclamó el 21 de marzo como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.Debido a la situación que se vivía en el mundo, los países miembros aprobaron en 1973 la Convención Internacional para la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, crimen que permanecía en práctica en algunas naciones, siendo más evidente en Sudáfrica.En 1978 se celebró la Primera Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial y en 1983, la Segunda Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, ambas en Ginebra, Suiza.En 2001 las naciones celebraron la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia enDurban, Sudáfrica.Recientemente el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la resolución A/HRC/27/L.27/Rev.1 1 ,sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, celebró el reporte realizado por la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulado “ Discriminatory laws and practices and acts of violence against individuals based on their sexual orientation and gender identity ” 2 , y solicitó ampliar y actualizar dicho reporte.A la par de dichos esfuerzos, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha conservado a la discriminación como uno de los principales problemas a erradicar en la región, consagrando en su Corpus Iuris una serie de tratados específicos para atender a los diversos grupos que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad 3 .Además en los principales instrumentos del sistema, como la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1967, se establece en el artículo 3° la defensa de los derechos fundamentales sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo y sexo.De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, marca en su artículo 1° la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades de todas las personas sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Y en su artículo 24 consagra la igualdad ante la ley de todas las personas, sin discriminación.Además de dichos instrumentos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano encargado de la interpretación de dichos instrumentos internacionales, ha ampliado el alcance de dichos derechos consagrados en estos cuerpos normativos, determinando que el principio de no discriminación es un principio de jus cogens entendido como una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional, imperativa de derecho que no admite pacto en contrario, conforme al artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.“En concordancia con ello, este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens , puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico.” 4 ,A la par de este criterio la Corte Interamericana ha establecido que:Los...

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