Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de fortalecer los consejos locales., de 19 de Agosto de 2015

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de fortalecer los consejos locales.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CÁMARA DE SENADORES.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa tiene como objetivo establecer que la presidencia de los Consejos Locales en materia de seguridad pública, recaerán en los gobernadores de la entidad, o el Jefe de Gobierno en su caso, y los faculta para nombrar y remover libremente a su Secretariado Ejecutivo; dispone que tanto los Consejos Locales y las Instancias Regionales someterán a discusión y aprobación entre sus integrantes los lineamientos para su organización y funcionamiento y que tendrán como invitados permanentes a dos representantes del Poder Legislativo de la entidad que corresponda.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CON EL FIN DE FORTALECER LOS CONSEJOS LOCALES, PRESENTADA POR EL SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

El suscrito,Benjamín Robles Montoya, Senador de la República a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXVIII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 164 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento del Senado de la República; somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteIniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carta Magna en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios que enmarca la ley fundamental de mérito.

De modo que la forma de gobierno en nuestro país se enmarca en un sistema federal que está instituido en tres esferas o ámbitos jurídicos: el federal, el estatal y el municipal. En consecuencia, también son tres los ámbitos de la administración pública, en correspondencia con los primeros.

La principal ventaja de este sistema consiste en integrar a las diversas regiones, grupos e individuos que se encuentran dispersos en un territorio, pero que comparten rasgos comunes como lengua, historia, tradiciones y costumbres. Mediante esta unión se alcanzan diversos beneficios comunes para los integrantes del pacto.

Asimismo, nuestro máximo ordenamiento jurídico en su artículo 90 estipula que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal de conformidad con la Ley Orgánica específica.

Son estos dos aspectos, el sistema federal y la administración pública centralizada, las causas de una infinidad de debates en torno a los límites que se deben anteponer entre ellos para que no se vulnere ninguno de estos dos principios fundamentales.

En lo que corresponde a la época contemporánea por todos es conocido que los regímenes que han gobernado el país han dirigido la balanza hacia una centralización, a veces, recalcitrante que ha acotado el desarrollo oportuno del federalismo.

Sin embargo, el proceso por delinear sus límites no ha descansado y al paso del tiempo se han logrado avances relevantes en el fortalecimiento del federalismo a través de la implementación de políticas públicas encaminadas a destrabar el marcado centralismo sin que se quebrante la esencia de este principio.

De tal manera, el propósito de la presente iniciativa tiene como finalidad la de fortalecer el federalismo sin que la esencia centralista de la administración pública federal se diluya.

Incluso, pensamos que el presente trabajo es primordial ya que en la revisión de la norma que pretendemos reformar notamos que en aras de respetar el sistema federal se estaba minimizando el carácter centralista del que hemos hablado. Sin embargo, creemos y sostenemos que estos dos fundamentos pueden coexistir armónicamente en la implementación de políticas públicas, este precisamente es el objetivo que...

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