Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el artículo 23 de la Ley Agraria., de 25 de Noviembre de 2014

Iniciativas

Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el artículo 23 de la Ley Agraria.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

Propone la reforma del primer párrafo del artículo 4, la fracción I del artículo 5; el segundo párrafo del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 29 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de fortalecer la figura del ejido incorporándola directamente a esa Ley, y con el fin de facultarla para que su papel en los procesos de planeación del desarrollo rural tenga una mayor presencia.

La iniciativa propone también la reforma del artículo 23 de la Ley Agraria, para establecer que la asamblea como órgano supremo del ejido, se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Siendo de la competencia exclusiva de la asamblea la formulación y modificación del reglamento interno del ejido; así como la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, de conformidad con el artículo 4 de la misma Ley.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY AGRARIA CON EL FIN DE FORTALECER LA FIGURA DEL EJIDO

El que suscribe,ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, senador integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, en relación con el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta Honorable AsambleaIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el artículo 23 de la Ley Agraria,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hablar del ejido en nuestro país de ninguna manera es cosa menor, ya que según el Censo Agropecuario 2007, en su apartado IX Censo Ejidal, realizado por el Instituto Nación de Geografía y Estadística existen en toda la República Mexicana 31,514 ejidos y comunidades que abarcan una superficie total de 105’948,306.16 hectáreas. Esta cifra, en información proporcionada en el sitio electrónico de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano representa un 51% de las 196 millones de hectáreas de superficie del territorio nacional.

La misma dependencia federal señala que“la tierra que en México pertenece a las familias rurales de ejidos y comunidades es equivalente a todo el territorio de Venezuela, a 1.3 veces el de Chile, a 1.5 veces el de Francia, a dos veces el de España, a 10 veces el de Corea del Sur y a 47 veces el de El Salvador.”

De tal suerte, resulta evidente que el tema es de gran relevancia para todo el país debido a la magnitud que representa en términos sociales y económicos.

También, es conocido por todos, el proceso de transformación que ha sufrido el tema agrario. En este sentido, el cambio más importante que vivió el tema que nos ocupa se ubica con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1992 las reformas al artículo 27 de la Carta Magna que devinieron en la promulgación de la Ley Agraria.

En la Ley en mención, el ejido es visto como una mera aglomeración de parcelas con el reconocimiento jurídico de poder circular en el comercio, asimismo, estos cambios normativos pusieron fin al reparto agrario, el deber del Estado de dotar gratuitamente de tierra al campesino que lo requiriera y de manera destacable se produjo laliberalizaciónde la propiedad social.

Retomando la importancia cuantitativa del ejido a nivel nacional, mencionamos las tres modalidades de la tierra ejidal:

* Parceladas: superficie adjudicada en lo individual a los ejidatarios. * Asentamientos humanos: áreas necesarias para el desarrollo de la vida comunitaria ejidal * Uso común: tierras que no han sido fraccionadas para uso individual.[1]

Una de las características principales del precepto de mérito y que contrasta de la idea plasmada en la norma derogada en 1992 en lo relativo al impedimento de poder enajenar, hipotecar, o verse afectadas por un proceso judicial, dado su carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles, la regulación vigente permite que este tipo de tierras puedan ser enajenadas por el ejidatario, dar en garantía de créditos el usufructo a terceros, así como la posibilidad de transmitir el uso o aprovechamiento hasta por treinta años mediante la consecución de cualquier tipo de contrato como el usufructo...

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