Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal del año 2011

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE 2011.

N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 21 DE ABRIL DE 2012 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO 23641/LIX/11 PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 28 de diciembre de 2010.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NÚMERO. 23468/LIX/10. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide con carácter de urgente para los efectos del párrafo segundo del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2011, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 35
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1º

Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2011, será de 66 mil 849 millones 311 mil 128 pesos de conformidad con los conceptos y en las cantidades estimadas, que a continuación se enumeran:

  1. IMPUESTOS2,531,802,316

    1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

      de Bienes Muebles.8,574,940

    2. Impuesto sobre Negocios Jurídicos e

      Instrumentos Notariales.45,784,750

    3. Impuesto sobre Adquisición de Vehículos

      Automotores Usados.180,835,490

    4. Remuneraciones al trabajo personal no

      subordinado.75,301,490

    5. Impuesto sobre Nóminas.1,974,788,136

    6. Impuesto sobre Hospedaje.138,266,400

    7. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos,

      Juegos con Apuestas y Concursos de toda

      clase.85,478,030

    8. Impuesto sobre Enajenación de Boletos de

      Rifas y Sorteos.22,773,080

  2. DERECHOS1,514,975,200

    1. Registro Público de la Propiedad y de

      Comercio.314,675,900

    2. Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo

      General del Estado.15,509,300

    3. Autorizaciones para el ejercicio profesional y

      notarial.2,674,600

    4. Servicios en los ramos de Vialidad,

      Tránsito, Transporte y su Registro.1,114,496,700

    5. Certificaciones, Expediciones de Constancias

      y otros Servicios.59,048,000

    6. Servicios diversos.8,570,700

  3. PRODUCTOS279,565,600

    1. Arrendamiento, Venta, Explotación y

      Enajenación de Bienes Propiedad del Estado.85,822,200

    2. Rendimientos e Intereses de Capital e

      Inversiones del Estado.176,271,100

    3. Productos generados por diversas

      Secretarías.6,238,900

    4. Productos diversos11,064,000

    5. Ingresos derivados de fideicomisos y

      concesiones.169,400

  4. APROVECHAMIENTOS795,018,044

    1. Accesorios a contribuciones.76,828,700

    2. Diversos.507,855,544

    3. Gastos de administración.52,126,700

    4. Multas vialidad y tránsito.158,207,100

    I, II, III y IV. TOTAL DE CAPTACIÓN DIRECTA

    ESTATAL5,121,361,160

  5. PARTICIPACIONES FEDERALES31,650,440,640

    1. Fondo General de Participaciones.24,432,000,000

    2. Fondo de Fomento Municipal.740,000,000

    3. Impuesto Especia (sic) sobre Producción y Servicios

      (I.E.P.S.) (Tabacos y Licores).821,000,000

    4. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.1,808,328,900

    5. Impuesto sobre Automóviles Nuevos.539,193,200

    6. I.E.P.S. (Adicional a Gasolinas).1,472,327,940

    7. Otros Incentivos por Convenio de Colaboración

      Administrativa.535,101,600

    8. Fondo de Fiscalización (FOFIE).1,302,489,000

  6. APORTACIONES FEDERALES27,521,562,800

    1. Educación Básica y Normal (FAEB).13,664,552,500

    2. Servicios de Salud (FASSA).3,190,028,500

      1. Infraestructura Social Estatal (FISE).180,235,900

      2. Infraestructura Social Municipal (FISM).1,306,858,300

        d (sic)) Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN).3,086,547,000

      3. Infraestructura de Educación Básica.233,048,800

      4. Infraestructura de Educación Superior.99,167,900

      5. Asistencia Social ( DIF ).336,301,500

        f (sic)) Seguridad Pública (FASP).330,248,500

      6. Educación Tecnológica.(CONALEP).160,127,000

      7. Educación de Adultos ( INEA ).81,681,000

        h (sic)) Fondo de Aportación para el Fortalecimiento

        de las Entidades Federativas (FAFEF)1,692,180,100

    3. Universidad de Guadalajara.3,160,585,800

      V y VI. INGRESOS POR COORDINACIÓN FISCAL59,172,003,440

      I, II, III, IV, V y VI. SUBTOTAL DE CAPTACIÓN

      DIRECTA MÁS INGRESOS POR

      COORDINACIÓN FISCAL.64,293,364,600

  7. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS1,564,199,328

    1. Saneamiento de Agua para la Zona

      Conurbada de Guadalajara.437,023,600

    2. Abastecimiento de Agua para la Zona

      Conurbada de Guadalajara.247,018,600

    3. Fondo Metropolitano880,157,128

    4. Apoyos Extraordinarios Sector Federal0

    5. (FEIEF)0

    6. Aportaciones Federales Extraordinarias0

    7. FINANCIAMIENTOS991,747,200

      1. Financiamiento para Saneamiento de agua

        Zona Conurbada de Guadalajara.537,023,600

      2. Financiamiento para Abastecimiento de agua

        Zona Conurbada de Guadalajara.454,723,600

      3. Financiamiento Obras Diversas0

  8. SALDO INICIAL EN CAJA0

    I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII TOTAL GENERAL66,849,311,128

Artículo 2º En caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causará sobre saldos insolutos, un interés fijo mensual equivalente a una tasa del 0.75%.

Para el caso de morosidad se determinará de acuerdo al Código Fiscal del Estado.

Artículo 3º Se faculta al Secretario de Finanzas para declarar la no causación de recargos.
Artículo 4º Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

Artículo 5º Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
Artículo 6º Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda del Estado, Fiscales Estatales y Federales.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

Impuestos

CAPÍTULO I Artículo 7

Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles

Artículo 7º Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
  1. Tratándose de transmisión o promesa de cesión de derechos

    de valor de fideicomiso, el:2.0%

  2. Tratándose de transmisión o cesión de derechos relativos a

    palcos, butacas o plateas en locales para espectáculos públicos,

    el:2.0%

  3. Cuando las transmisiones operen por disolución, escisión y

    liquidación de toda clase de sociedades, el:1.0%

  4. En las demás operaciones de enajenación o transmisión de

    bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas

    en las fracciones anteriores, el:2.0%

    Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $68.00, se cobrará esta cantidad.

CAPÍTULO II Artículo 8

Del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales

Artículo 8º Este impuesto se causará y pagará sobre el valor consignado en la operación, de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas:
  1. La celebración, realización o expedición de cualquier contrato,

    convenio y acto jurídico en general, excepto aquellos relativos a

    la transmisión de la propiedad inmobiliaria, el:1.0%

  2. La protocolización, asiento en el libro de registro, realización,

    expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos,

    documentos, actas y pólizas ante fedatario público, excepto

    aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria el:1.0%

  3. Cuando se trate de contratos de mutuo, hipoteca, prenda o

    de sustitución de deudor, por la celebración del contrato, el:0.5%

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

  4. En los demás contratos, actos o instrumentos notariales

    de índole no contractual o sin valor pecuniario, aquellos

    relativos a la transmisión de propiedad inmobiliaria,

    así como los que se celebren en virtud de la Ley de

    Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, se pagarán

    por cada uno: $115.00

    Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $115.00, se cobrará esta cantidad.

CAPÍTULO III Artículo 9

Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

Artículo 9º Este impuesto se causará y pagará sobre el valor del vehículo usado, conforme a las siguientes tasas y tarifas:

Valor del Vehículo

Automotor, eléctrico o remolque:

Hasta $ 80,0001.0%

De $ 80,001a $ 120,0002.0%

De $ 120,001a $ 160,0003.0%

De $ 160,001a $ 220,0004.0%

De $ 220,001En adelante5.0%

CAPÍTULO IV Artículo 10

Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Artículo 10 Este impuesto se determinara en la forma siguiente:
  1. Sobre ingresos mensuales que perciban los médicos, médicos

    veterinarios o cirujanos dentistas, por los servicios profesionales de

    medicina en el ejercicio de su profesión y sobre los obtenidos por

    personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen

    directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera

    que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo

    produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando...

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