Circular S- 23.1 mediante la cual se informa a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los efectos de la inflación en su información financiera   

DOF. Diario Oficial de la Federación, 29 de Mayo 2008

Poder Ejecutivo - Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular S- 23.1 mediante la cual se informa a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los efectos de la inflación en su información financiera   

CIRCULAR S- 23.1 mediante la cual se informa a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los efectos de la inflación en su información financiera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S- 23.1

  Asunto: Efectos de la inflación en la información financiera de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

  A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

  Esta Comisión con fundamento en los artículos 99, 101, 102 y 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, está facultada para vigilar el buen funcionamiento de los sistemas de contabilidad utilizados por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como emitir el catálogo de cuentas para el registro contable de sus operaciones, para establecer la forma y términos en que deberán presentar y publicar sus estados financieros y fijar las bases para la estimación y valuación de sus activos y pasivos.

  Con el propósito de homologar diversos criterios contables con las demás entidades que conforman el sistema financiero y con motivo de las modificaciones realizadas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., (CINIF), a la Norma de Información Financiera (NIF) B-10.- Efectos de la Inflación, respecto a los entornos económicos en los que pueden operar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que pueden ser: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores y además se espera una tendencia en ese mismo sentido y b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado y además se identifica una tendencia en ese mismo sentido; esta Comisión establece que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán apegarse a los lineamientos establecidos en la NIF B-10, siempre y cuando no se opongan a los criterios contables que se señalan a continuación:

  1.- ENTORNO NO INFLACIONARIO

  Cuando el entorno económico es calificado como no inflacionario, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben practicar avalúos a sus inmuebles cuando menos cada dos años, de conformidad con la Circular S-15.1 vigente, aunque no se reconocerán los efectos de la inflación por el periodo en que se encuentren vigentes, hasta en tanto no se practique un nuevo avalúo; el incremento determinado entre la diferencia de la última reexpresión contra los avalúos deberá registrarse en la cuenta 1304.- Incremento por Valuación de Inmuebles contra la cuenta 4301.- Superávit por Valuación de Inmuebles.

  2.- ENTORNO INFLACIONARIO

  En el caso de que se presente un entorno inflacionario, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, para reflejar adecuadamente los efectos de la inflación, deben considerar como partidas no monetarias las señaladas en el anexo de esta Circular y su procedimiento de actualización se efectuará como se menciona más adelante. A continuación se resumen los principales rubros o partidas no monetarias:

  Inmuebles, depreciación acumulada y la depreciación del periodo;

  Reserva Matemática;

  Reserva de Riesgos en Curso;

  Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso;

  Reserva para Riesgos Catastróficos;

  Reserva de Contingencia;

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