Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 8/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas

DOF. Diario Oficial de la Federación, 14 de Julio 2006

Poder Judicial - Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 8/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas

SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 8/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2006.

PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: MARTIN ADOLFO SANTOS PEREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación Daniel Francisco de Vaca Hernández, en su carácter de Procurador General de la República promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:

"AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE "LA NORMA IMPUGNADA:--- a). Autoridad emisora: "Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en "calle Central y 1ª Sur, Palacio Legislativo, 2o. piso, "Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29000.--- "b) Autoridad promulgadora: Gobernador de "Chiapas, con domicilio en Palacio de Gobierno, "1er. Piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal "29000.--- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE "RECLAMA:--- Se demanda la declaración de "invalidez del artículo 12 (ubicado dentro del "capítulo VI, relativo al `Impuesto Sustitutivo de "Estacionamiento') de la Ley de Ingresos para el "Municipio de Villaflores, Chiapas, para el ejercicio "fiscal de 2006, contenida en el Decreto 326 "publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de "22 de diciembre de 2005, cuyo ejemplar se anexa "al presente oficio”.

SEGUNDO.- El concepto de invalidez que se hizo valer es el siguiente:

"UNICO.- Violación del artículo 12 (ubicado dentro "del capítulo VI, relativo al `Impuesto Sustitutivo de "Estacionamiento') de la Ley de Ingresos del "Municipio de Villaflores, Chiapas, para el ejercicio "fiscal de 2006, a los preceptos 16, 22, primer "párrafo, 31, fracción IV y 133 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los "artículos de la Constitución Federal que resultan "vulnerados con la emisión de la norma general "impugnada, en la parte que interesa, señalan:--- "`ARTICULO 16.- Nadie puede ser molestado en su "persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, "sino en virtud de mandamiento escrito de la "autoridad competente, que funde y motive la "causa legal del procedimiento'.--- `ARTICULO 22.- "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de "infamia, la marca, los azotes, los palos, el "tormento de cualquier especie, la multa excesiva, "la confiscación de bienes y cualesquiera otras "penas inusitadas y trascendentales.--- …'.--- "`ARTICULO 31.- Son obligaciones de los "mexicanos:--- I. a III. … --- IV.- Contribuir para los "gastos públicos, así de la Federación, como del "Distrito Federal o del Estado y Municipio en que "residan, de la manera proporcional y equitativa "que dispongan las leyes'.--- `ARTICULO 133.- Esta "Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión "que emanen de ella y todos los tratados que estén "de acuerdo con la misma, celebrados y que se "celebren por el Presidente de la República, con "aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de "toda la Unión. Los jueces de cada Estado se "arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a "pesar de las disposiciones en contrario que pueda "haber en las Constituciones o leyes de los "Estados'.--- Asimismo, la norma general cuya "invalidez se demanda (ubicado dentro del capítulo "VI, relativo al `Impuesto Sustitutivo de "Estacionamiento') prevé:--- `ARTICULO 12.- En "relación a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley "de Hacienda Municipal, la autoridad municipal "aplicará al contribuyente en caso de las "infracciones señaladas una multa equivalente al "importe de 100 días de salario mínimo general "vigente en el Estado; además...

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