Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN XIX)
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007 |
Notas:
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Este Capítulo no comprende:
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los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
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las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
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los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
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las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
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las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
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las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).
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En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.
CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO IMP. EXP. 93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. - Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros): 9301.11 -- Autopropulsadas. 9301.11.01 Autopropulsadas. Pza 5 Ex. 9301.19 -- Las demás. 9301.19.99 Las demás. Pza 5 Ex. 9301.20 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. 9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. Pza 5 Ex. 9301.90 - Las demás. 9301.90.99 Las demás. Pza 5 Ex. 93.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04. 9302.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas
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