Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN XV)

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007

  • Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
SECCIÓN XV Metales comunes y manufacturas de estos metales

Notas:

  1. Esta Sección no comprende:

    1. los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

    2. el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);

    3. los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;

    4. las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

    5. los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);

    6. los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

    7. las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

    8. los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;

      ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);

    9. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

    10. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

    11. los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);

    12. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

  2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

    1. los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

    2. los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);

    3. los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

    En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

    Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

  3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

  5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

    1. las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

    2. las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos me¬tales sea superior o igual al de los demás elementos;

    3. las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

  6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

  7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

    Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

    Para la aplicación de esta regla se considera:

    1. la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

    2. las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;

    3. el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.

  8. En esta Sección, se entiende por:

    1. Desperdicios y desechos

      los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

    2. Polvo

      el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

CAPÍTULO 72 Fundición, hierro y acero

Notas:

  1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

    1. Fundición en bruto

      las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

      - inferior o igual al 10% de cromo

      - inferior o igual al 6% de manganeso

      - inferior o igual al 3% de fósforo

      - inferior o igual al 8% de silicio

      - inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.

    2. Fundición especular

      las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).

    3. Ferroaleaciones

      las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:

      - superior al 10% de cromo

      - superior al 30% de manganeso

      - superior al 3% de fósforo

      - superior al 8% de silicio

      - superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%.

    4. Acero

      las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

    5. Acero inoxidable

      el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo superior o igual al 10.5% en peso, incluso con otros elementos.

    6. Los demás aceros aleados

      los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

      - superior o igual al 0.3% de aluminio

      - superior o igual al 0.0008% de boro

      - superior o igual al 0.3% de cromo

      - superior o igual al 0.3% de cobalto

      - superior o igual al 0.4% de cobre

      - superior o igual al 0.4% de plomo

      - superior o igual al 1.65% de manganeso

      - superior o igual al 0.08% de molibdeno

      - superior o igual al 0.3% de níquel

      - superior o igual al 0.06% de niobio

      - superior o igual al 0.6% de silicio

      - superior o igual al 0.05% de titanio

      - superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno)

      - superior o igual al 0.1% de vanadio

      - superior o igual al 0.05% de circonio

      - superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

    7. Lingotes de chatarra de hierro o de acero

      los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

    8. Granallas

      los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura...

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