PROY-NOM-086/1-SCFI-2010: Industria Hulera-Llantas Nuevas de Construcción Radial que Son Empleadas en Vehículos con un Peso Bruto Vehicular Superior a 4 536 Kg (10 000 Lb) y Llantas de Construcción Diagonal de Cualquier Capacidad de Carga-Especificaciones de Seguridad y Métodos D

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-086/1-SCFI-2010
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086/1-SCFI-2010, "INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS EN VEHICULOS CON UN PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4 536 kg (10 000 lb) Y LLANTAS DE CONSTRUCCION DIAGONAL DE CUALQUIER CAPACIDAD DE CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA".

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento; artículos 19 fracciones I, XIV, XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y artículo 4 fracción I de las Reglas de Operación del CCNNSUICPC, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086/1-SCFI-2010, "Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg /10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, Ext. 43222, fax 55 20 97 15, o bien, a los correos electrónicos paola.martinez@economia.gob.mx; maria.medinam@economia.gob.mx y/o salvador.franco@economia.gob.mx, para que en los términos de la ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086/1-SCFI-2010, INDUSTRIA HULERA- LLANTAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS EN VEHICULOS CON UN PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4 536 kg (10 000 lb) Y LLANTAS DE CONSTRUCCION DIAGONAL DE CUALQUIER CAPACIDAD DE CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

· CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

· NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

· SECRETARIA DE ECONOMIA

INDICE

CAPITULO

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

  2. REFERENCIAS

  3. DEFINICIONES

  4. CLASIFICACION

  5. ESPECIFICACIONES

  6. MUESTREO

  7. METODOS DE PRUEBA

  8. INFORMACION COMERCIAL

  9. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

  10. VIGILANCIA

    APENDICE

  11. BIBLIOGRAFIA

  12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    1.2 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las llantas radiales empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), así como a las llantas para vehículos de carrera, uso fuera de carretera (OTR), agrícola, industrial, para nieve, motocicleta, trimotos y cuatrimotos.

  14. Referencias

    La presente Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    NMX-T-004-SCFI-2008 Industria Hulera-Llantas, Cámaras y accesorios Definiciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008.

  15. Definiciones

    Las definiciones y términos técnicos empleados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana están contemplados en la norma mexicana NMX-T-004-SCFI-2008 (véase Capítulo 2, Referencias), además de los que se establecen a continuación:

    3.1 Llanta de uso temporal

    Llanta de uso limitado que se utiliza como repuesto o refacción, en sustitución de la llanta normal en uso del vehículo automotor.

    3.2 Modelo de llanta

    Llantas que sean de la misma marca y que tengan el mismo diseño o dibujo de la banda de rodamiento, mismo tipo de construcción radial o diagonal, independientemente de sus claves descriptivas, si es con cámara o sin cámara, si es cara blanca o negra o con letras realzadas y que correspondan al mismo grupo de capacidad de carga, expresada ésta en capas equivalentes o índice de carga o rango de carga o su equivalencia, según se describe en la tabla 1.

    3.3 Presión máxima de inflado permitida

    Es la presión a la que puede ser inflada la llanta a la temperatura ambiente, sin exponerla a sufrir deterioros por exceso de presión durante su trabajo.

    3.4 Capas equivalentes

    La resistencia que ofrece el número de capas de algodón de una llanta con respecto a la resistencia de capas de un material diferente.

  16. Clasificación

    4.1 Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, las llantas se clasifican de la siguiente manera:

    4.1.1 Por su capacidad de carga:

    4.1.1.1 La capacidad de carga de la llanta puede ser indicada como rango de carga o capas o cuerdas equivalentes, como se describe en la Tabla 1 o índice de carga conforme a la tabla 13.

    4.1.2 Por el tipo de servicio:

    Carretera o toda posición

    Fuera de carretera

    Mixto

    Temporal

    Tabla 1: Clasificación de grupos de capacidad de carga

    Grupos de capacidad de carga Identificación de la capacidad de carga
    Rango de Carga No. de Capas
    Grupo 1 B 4
    C 6
    D 8
    E 10
    F 12
    Grupo 2 G 14
    H 16
    J 18
    L 20
    M 22
    N 24

    Adicionalmente las llantas de construcción diagonal y temporal para automóvil deben corresponder a los símbolos de velocidad, de acuerdo a las tablas 2 y 3.

    Tabla 2: Grupos de símbolos de velocidad

    Grupos de símbolos de velocidad Identificación del símbolo de velocidad
    Grupo I Sin símbolo de velocidad o menores al símbolo de velocidad S
    Grupo II S o T
    Grupo III H o mayores
    Grupo IV (Temporal) Para las llantas temporales la capacidad de carga se expresará en kg (véase 5.6.4.2).

    TABLA 3: Símbolos de velocidad

    Símbolo de Velocidad Categoría de Velocidad km/h
    B 50
    C 60
    D 65
    E 70
    F 80
    G 90
    J 100
    K 110
    L 120
    M 130
    N 140
    P 150
    Q 160
    R 170
    S 180
    T 190
    U 200
    H 210
    V 240

    Nota.- Para índice de carga ver tabla 13.

    4.1.3 Por el tipo de construcción:

    Diagonal con cámara

    Diagonal sin cámara

    Radial con cámara

    Radial sin cámara

    4.1.4 Por el tipo de diseño de piso:

    Carretera o toda posición

    Tracción

    Mixto

    Fuera de carretera

  17. Especificaciones

    5.1 Presión máxima de inflado

    La presión máxima de inflado, de acuerdo a su capacidad de carga, debe ser la especificada en las tablas 16 a la 32 del apéndice normativo. Esto se verifica con la ayuda de un manómetro calibrado.

    5.2 Capacidad de carga

    La capacidad máxima de carga de la llanta es la especificada para uso sencillo en las tablas 16 a la 32 del apéndice normativo, o de acuerdo al índice de carga marcado en la llanta (véase tabla 13 del apéndice normativo).

    Lo anterior, se verifica de conformidad con el procedimiento que se establece en el inciso 7.4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    5.3 Indicadores de desgaste de la banda de rodamiento

    Los indicadores de desgaste de las llantas objeto de este proyecto de NOM, deben tener una altura mínima de 1,6 mm, lo cual se considera como límite de seguridad en la llanta. Esto se verifica con la ayuda de un medidor de profundidad.

    5.4 Comportamiento de las partes de la llanta

    Una vez terminadas las pruebas:

    1. No debe existir evidencia visual de separación de banda de rodamiento, costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento o uniones abiertas, capa hermética (si la tiene) o cuerdas expuestas, y

    2. Para llantas con y sin cámara, la presión de la llanta al final de la prueba no debe ser menor que la presión inicial especificada en las tablas 4, y 16 a la 32 del apéndice normativo.

      5.4.1 La prueba de comportamiento a la velocidad debe aplicarse a las llantas diagonales para automóvil, a las llantas temporales y para llantas de camioneta con clave de rin 14.5 o menores y con capacidad de carga B, C y D o sus equivalentes.

      5.5 Dimensiones de las llantas

      5.5.1 Anchura de sección máxima

      Debe cumplir con lo especificado en las tablas 16 a la 32 del apéndice normativo, tomando en consideración las tolerancias indicadas en el inciso 5.5.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Esto se verifica de conformidad con el procedimiento que establece el inciso 7.1 del presente proyecto de norma oficial mexicana.

      5.5.2 Tolerancia aplicable a la anchura de sección

      5.5.2.1 Para el caso de llantas diagonales para automóvil y temporales, a las cuales les aplica el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la anchura de sección no debe ser mayor del 7% ni ser menor del 4% de la especificada en las...

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