Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los numerales 20) y 21) y se recorren los demás numerales de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se reforman los artículos 259 bis y 260 del Código Penal Federal., de 2 de Diciembre de 2013

 IniciativasDe los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza y Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los numerales 20) y 21) y se recorren los demás numerales de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se reforman los artículos 259 bis y 260 del Código Penal Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone adecuar el Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de que en su artículo 194 ambas conductas típicas jurídicas y anti sociales, hostigamiento sexual y el acoso sexual, sean consideradas como delitos graves; por su parte también se propone una modificación al Código Penal Federal a efecto de modificar tanto sus artículos 259 Bis como el 260 que es donde se consideran ambas conductas a efecto de elevar las sanciones por su comisión, estableciendo una pena de ocho a quince años de prisión.

Sen. Mariana
Gómez del Campo Gurza
Sen. Roberto
Gil Zuarth
Los que suscriben,MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZAyROBERTO GIL ZUARTHSenadoresde la LXII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II y 73 fracciones XXI, XXIII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° numeral 1 fracción I, 164 numeral 1, 169,164 numeral 3, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración del Pleno del Senado la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN LOS NUMERALES20) Y 21) Y SE RECORREN LOS DEMÁS NUMERALES DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 259 BIS Y 260 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL;al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl hostigamiento y el acoso sexual son figuras jurídicas que, si bien están previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor el 2 de febrero de 2007 y, en el caso del hostigamiento, tipificada como delito en el Código Penal Federal desde el 21 de enerode 1991, hasta el momento no han sido desarrolladas jurisprudencialmente en tesis alguna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunales Colegiados de Circuito, pero peor aún no son conductas consideradas como graves.No puede sino llamar la atención el hecho de que en México no exista ni una sola tesis de jurisprudencia en la materia. Aun cuando quisiéramos pensar que ello se debe a que en nuestro país nadie es víctima de este tipo de conductas, difícilmente podríamos aceptar como válida esta última conclusión.De acuerdo con información publicada en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) el acoso sexual afecta a un 46% de las trabajadoras, con base en los datos arrojados por diversas encuestas y según esta institución , estas cifrasno son reales aunque sean oficiales sobre el número de casos de acoso sexual registrados contra mujeres en México, ya que son pocas quienes se atreven a denunciar por temor a represalias y, por ende, son contados los casos que se resuelven por la vía penal, al tratarse de delitos que se persiguen por querella y no de oficio.En fechas más recientes, sereportó que el abuso y hostigamiento sexual contra mujeres policía de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina se disparó 350%, al pasar de 2 denuncias en 2008 a 9 en el primer trimestre de 20091. Al respecto, el titular de la dependencia, reconoció, sin embargo, que este tipode ilícitos pudiera ser aún más grave, debido a que hay una cifra negra que se presenta por el temor de las víctimas a denunciar.Por su parte el trece de marzo del 2012 el Colegio Jurista informó que 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es 10% de la Población Económicamente Activa.El rector de esa institución, Jorge Manrique, detalló que dicha cifra es conservadora, debido a que se trata de un acto ilícito que en 99.7 por ciento de los casos no se denuncia y tiene el índice más alto de impunidad, incluso mayor que en el caso de fraudes internos.En el estudio del Colegio Jurista se señala que los crímenes que tienen mayor impunidad son aquellos que no se denuncian, y los delitos sexuales son los que mayor silencio tienen por parte de las víctimas, que en el 72 por ciento de los casos presentan culpabilidad, vergüenza o ambas.La actitud del acosador en el trabajo se distingue por un coqueteo de forma ofensiva, acercándose sin motivo a la víctima y si se sienten contrariados por la respuesta de ésta, adoptan posturas de halago y/o represalias o ambas de forma alternativa.Existen diversos grados de acoso sexual en el trabajo y el Colegio Jurista determina los siguientes: hostigamiento leve y verbal, chistes, comentarios, conversaciones de tipo sexual, silbidos o piropos ofensivos; hostigamiento no verbal sin contacto físico, miradas lascivas, gestos obscenos, guiños de ojos.De igual forma, hostigamiento verbal grave, llamadas, cartas o e mails no deseados, presiones para salir a tomar o cenar con intenciones eróticas y/o comportamientos similares.También, hostigamiento verbal con contacto físico no deseado, toqueteos, pellizcos, palmadas, sujetar la cintura, roces intencionados, acorralamiento; y hostigamiento físico, la consumación del acto sexual por la fuerza.El tipo de acoso mayoritario es el vertical o el “esto a cambio de eso”, por lo que se le conoce también como “chantaje sexual” o “acoso de intercambio”.En acosos de este tipo se supone necesariamente que el agresor se encuentra en una situación de superioridad jerárquica respecto del agredido, recalcó.La principal característica de esta modalidad de acoso se encuentra dondede la aceptación o rechazo de los avances sexuales se desprende una inmediata consecuencia de tipo laboral.Suponiendo que las cifras anteriores sean representativas de lo que acontece en la realidad mexicana, resulta por demás alarmante el hecho de que en nuestro país, a diferencia de lo que acontece en otras latitudes, las víctimas de hostigamiento o acoso sexual no acudan ante las instancias competentes para hacer valer sus derechos.Evidentemente nuestro contexto económico, político y social dista mucho de ser el mismo que el que se vive en la Unión Europea. Sin embargo, un ejercicio comparativo entre el desarrollo normativo de estas figuras en México y en Europa no carece de interés; máxime, si tomamos en consideración que ello puede sernos útil para determinar hasta qué grado la regulación mexicana es adecuada, o bien si presenta algunas deficiencias que pudieran ser corregidas para alentar a las víctimas de este tipo de conductas paraacudir a las instituciones que pueden brindarles apoyo.De ahí que resulte importante un breve estudio de derecho comparado, endondese expone, en primer lugar, las principales disposiciones aplicables en la materia en el orden jurídico mexicano y, en segundo, cuál ha sido el desarrollo normativo del tema que ocupa en el Derecho Comunitario de la Unión Europea y, a manera de ejemplo, la experiencia en España, incluyendo algunos datos estadísticos que, sin duda, resultan de interés.II. Marco normativo aplicable en México.II.1. Instrumentos internacionales.Por lo que hace a los compromisos de índole internacional o regional que México ha adquirido en la materia que nos ocupa, cabe referir al artículo 2° de laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer(Convención de Belém Do Pará), ratificada por el Estado Mexicano el 12 de noviembre de 19982, en cuyo texto se establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro yacoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.Por su parte, elConvenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por México el 5 de septiembrede 19903, se prevé en el artículo 20 la obligación de los gobiernos de hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, debiendo garantizar, entre otras cuestiones, que los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra elhostigamientosexual.Finalmente, en laConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada el 17 de diciembre de 20074y su Protocolo Facultativo, se dispone en el artículo 27 de la Convención, relativo al trabajo y empleo, que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, lo cual incluye, entre otros aspectos, la obligación de proteger los derechos de las personas con discapacidad a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra elacoso, y a la reparación por agravios sufridos.II.2. Legislación Federal.En cuanto a la legislación federal, en elCódigo Penal Federalse encuentra tipificado el delito elhostigamiento sexual, indicándose en el artículo 259 Bis que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición...

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