Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el párrafo primero de la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 41 y la fracción II del artículo 54, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de Octubre de 2012

 IniciativasDe la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con aval de grupo, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el párrafo primero de la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 41 y la fracción II del artículo 54, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Reforma del Estado, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda.Ver Sinopsis Español:Propone reformar el párrafo primero de la fracción I del artículo 41 y la fracción II del artículo 54, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de elevar el porcentaje mínimo para sostener el registro como partido político del dos al cuatro por ciento, en la votación de las elecciones federales ordinarias, que deberán obtener los partidos políticos y de ese modo elevar a rango constitucional este requisito.Lo anterior se propone para garantizar una mayor representatividad y legitimación a los partidos políticos.

Sen. Mariana
Gómez del Campo Gurza
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LACÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNEN LA LXII LEGISLATURA.P R E S EN T E.La que suscribe,MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA,senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, y con aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 164 numeral 1, 169, 164 numeral 3, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN,EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN I Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41; Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 54 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;al tenor dela siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa democracia en nuestro país se traduce a través de los partidos políticos y finalmente se materializa en una primera fase, mediante los comicios periódicos y en una segunda, mediante la ocupación de cargos de elección popular devenientes de procesos electorales. En esta tesitura se hace necesario establecer mecanismos eficientes a fin de hacer patente dogmáticamente la participación libre del pueblo en las decisiones electorales para renovar a las autoridades y diversos entes de la administración pública.En este contexto, la participación democrática del pueblo es fundamental para hacer que rija una filosofía o un postulado de gobierno que emane de un partido político, con determinada doctrina o forma de pensamiento sobre el manejo de las políticas públicas.Las reglas para proceder conforme a los principios rectores de la materia electoral que son el de certeza, legalidad, independencia imparcialidad y objetividad que encuentran su fundamento constitucional en los artículos 41 fracciones I, II y IV y la fracción IV inciso g) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran vigentes y resguardados en los distintos ordenamientos jurídicos de naturaleza electoral que a nivel federal rigen en la nación.Tomando como base los principios anteriormente indicados y la necesidad de la implementación de mecanismos que permitan el desarrollo pleno de la democracia, estimo que resulta relevante, que los partidos políticos como hilo conductor de la democracia, se rijan siempre bajo condiciones que permitan evaluar su eficacia y vigencia por cuanto a la opción política que representan.Uno de los mecanismos que permite estimar si un partido político es considerado como una opción ciudadanalegítima de representación, es la necesidad de obtener un porcentaje mínimo del 2 por ciento del total de la votación obtenida para conservar su registro.El espíritu de este requisito tiene dos vertientes: por un lado, legitimar la existencia de un instituto político con base en la estimatoria ciudadana, a través del porcentaje obtenido en los comicios y; por otro lado, elverificar si el sostenimiento con financiamiento público, sigue siendo necesario para hacer que prevalezca como oferta, la opción política que representa un determinado partido político.En este orden de ideas, la que suscribe, mediante la presente iniciativa, hace una reflexión sobre el particular asunto, a fin de replantear el actual requisito del porcentaje para el sostenimiento del registro de un partido político.En ese tenor, con base en antecedentes históricos que nos dan cuenta de la necesidad de evitar que la creación de un partido político pudiera constituir un botín o un instrumento de utilización personal o mezquino de prevalecencia en la vida pública a costa no de unadecisión legítima de la ciudadanía, sino de una argucia que obedece sólo a intereses particulares o de pequeños grupos de personas, que a sabiendas de que no prosperará la oferta política que representa el instituto político al que pertenecer o que hicieron surgir, inducen arbitrariamente a la simulación de procesos democráticos para conseguir su subsistencia innecesaria e inadecuada y peor aún a costa del erario público que permite el financiamiento de los partidos políticos por pequeños que estos sean.Aunado a lo anterior y para robustecer los argumentos esgrimidos, vale la pena revisar los porcentajes que se solicitan en América Latina para la existencia de partidos políticos en distintos países a fin de contrastar lo que sucede en la región, en relación con lo que sucede en nuestro país.A continuación se presenta una tabla que refiere la situación en América Latina[1]:

País

Mínimo requerido

Argentina No regulado[Para la inscripción inicial se requiere que la cantidad de miembros sea al menos 4% de los votantes registrados, hasta un millón, en al menos 5 distritos]
Bolivia 3% de votos válidos
Brasil No regulado[Para la inscripción inicial se requiere obtener al menos 0.5% de los votos en la última elección legislativa nacional, descontado nulos y en blanco, y con un mínimo de 0.1% de los votos distribuidos en al menos un tercio de los estados]
Chile 5% de votos válidos, a menos que elija cuatro parlamentarios en cada una de las dos últimas elecciones pluripersonales
Colombia 2% de votos válidos en la elección (Cámara de Representantes o Senado)
Costa Rica Obtener un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas para la inscripción del partido (3000 en el caso de las elecciones nacionales)
Ecuador 5% de los votos válidos
El Salvador 3% de la votación
Guatemala 5% de los votos válidos,u obtener representación congresional
Honduras 2% de los votos válidos, u obtener un diputado
México 2% de la votación
Nicaragua 4% de los votos válidos
Panamá 4% de los votos válidos, de cualquiera de las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de Corregimiento)
Paraguay 1% de los votos válidos, emitidos en cada una de las dos elecciones pluripersonales
Perú 5% del total de votos, u obtener representación parlamentaria
R. Dominicana 2% de los votos válidos, u obtener representación congresional
Uruguay Al menos llegar al
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