Fondo de previsión social de sociedades cooperativas, es un ingreso gravado para los socios y no constituye una partida deducible para la sociedad. Tesis aislada del TFJFA




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Fondo de previsión social de sociedades cooperativas, es un ingreso gravado para los socios y no constituye una partida deducible para la sociedad. Tesis aislada del TFJFA

El artículo 53 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) señala que estas sociedades podrán constituir los siguientes fondos sociales:

1. De reserva.

2. De previsión social.

3. De educación cooperativa.

Con respecto al fondo de previsión social, el artículo 57 de la LGSC dispone que deberá reunir los siguientes requisitos:

1. No podrá ser limitado.

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