NOM-003-SECRE-2011: , Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos

DependenciaFederal
ClaveNOM-003-SECRE-2011
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgua y Suministro de Gas por Ductos
ProductoGas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/048/2013

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SECRE-2011, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía establece que, para el cumplimiento de su objeto, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) cuenta con la atribución de expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas, tales como normas oficiales mexicanas.

Segundo. Que el 16 de febrero de 2009, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

Tercero. Que, el 13 de febrero de 2013, esta Comisión publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicado el 16 de febrero de 2009.

Cuarto. Que, una vez que ha concluido el plazo que se establece en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y toda vez que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 40 al 47 de la citada Ley, y en su Reglamento, esta Comisión Reguladora de Energía considera conveniente ordenar la publicación en el DOF de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracciones XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI y último párrafo, 3, fracciones VIII, XIV, XV, XVI, XIX y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 9, primer párrafo, 11, 14, fracciones I, inciso c), y IV, 15, primer párrafo y fracción III, incisos a), e) y f), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 4, 12, 13, 14, 16, fracciones IX y X, 57, fracción I, 69-A y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones XIV, XV, XVI, XXII, XXIX y XXXIII, 3, 14, fracción III, inciso d, 62, 63, 67, fracciones I, II, V, VI, XII y XIII, 87, 90 y 105, segundo párrafo, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, inciso F, fracción I, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 6, fracciones I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracciones VII y XVI, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, misma que se anexa al presente Acuerdo.

Segundo. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/048/2013 en el registro al que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 27 de marzo de 2013.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Noé Navarrete González.- Rúbricas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SECRE-2011, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS. (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SECRE-2002, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS)

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI y último párrafo, 3, fracciones XIV, XVI y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., segundo párrafo, 9o., primer párrafo, 10, segundo párrafo, 11, 14, fracción IV, 15, primer párrafo, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 44, 45, 46, 47, 51, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 4, 12, 13, 14, 16, 57, fracción I, y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7, 61 y 70, fracción VII, del Reglamento de Gas Natural; 1, 2, inciso F., fracción I, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracciones VII y XVI, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que, con fecha 12 de marzo de 2003, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

Segundo. Que, con fecha 10 de septiembre de 2008, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el Dictamen Total Final sobre el anteproyecto de Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cita, manifestando la procedencia de continuar con las formalidades para la publicación de dicho anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Que, con fecha 16 de febrero de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Cuarto. Que, transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cita.

Quinto. Que, con fecha 13 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicado el 16 de febrero de 2009.

Sexto. Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44 al 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por lo que se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SECRE-2011, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Gobernación (Dirección General de Protección Civil), Comisión Reguladora de Energía, Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V., Gas Natural México, S.A. de C.V., Sempra Energía de México S.A. de C.V. y Compañía de Inspección Mexicana S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Criterios de diseño

    5.1 Tuberías

    5.1.1 Tubería de acero

    5.1.2 Tubería de polietileno

    5.1.3 Tubería de cobre

    5.1.4 Tubería CSST

    5.1.5 Tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno)

    5.2 Accesorios

    5.2.1 Generalidades

    5.2.2 Accesorios de Acero

    5.2.3 Accesorios de Polietileno

    5.2.4 Accesorios de Cobre

    5.2.5 Accesorios de CSST

    5.2.6 Accesorios de tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno)

  7. Materiales y equipo

    6.1 Generalidades

  8. Construcción de la red de distribución

    7.1 Generalidades

    7.2 Señalización en los sistemas de distribución de tubería enterrada

    7.3 Separación de tuberías

    7.4 Obra civil

    7.4.1 Excavación de zanjas

    7.4.2 Tendido

    7.4.2.1 Tubería de polietileno

    7.4.2.2 Tubería de acero

    7.4.2.3 Tubería de cobre

    7.5 Relleno y reposición de piso terminado

  9. Instalaciones

    8.1 Estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición

    8.2 Registros

    8.3 Válvulas de seccionamiento y control

    8.4 Medidores

    8.5 Rectificadores

    8.6 Odorización

  10. Tomas de servicio

  11. Inspección

  12. Pruebas

  13. Puesta en servicio

  14. Mantenimiento del sistema distribución

  15. Programa de Protección Civil

  16. Distribución de Gas Licuado de Petróleo

  17. Bibliografía

  18. Concordancia con normas internacionales

  19. Vigilancia

  20. Vigencia

    Apéndice I. Odorización del Gas Natural y gas licuado de petróleo.

    Apéndice II. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas

    Apéndice III. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos

    Apéndice IV. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

  21. Introducción

    La apertura de la industria del gas natural a la iniciativa privada, en lo relativo al transporte, almacenamiento y distribución de gas natural ha hecho necesario establecer las bases bajo las cuales se debe garantizar la confiabilidad, la estabilidad, la seguridad y la continuidad de la prestación del servicio de distribución, en un entorno de crecimiento y cambios tecnológicos en esta industria. Asimismo, el transporte y...

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