NOM-009-SCT3-2012: Que Regula los Requisitos y Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento de Oficinas de Despacho en sus Diferentes Modalidades.

DependenciaFederal
ClaveNOM-009-SCT3-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SCT3-2012, QUE REGULA LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE DESPACHO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafo segundo, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 26 párrafo doce, 36 fracciones I, IV, V, VI, XII, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVI, 41, 43, 47 fracción IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI, 7 Bis fracciones IV y VII, 17, 35 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 89, 103 fracción I y último párrafo, 109 fracción I y último párrafo, 110 fracciones II, V y VII, 152, 153 fracciones III y V, 154, 164, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 25, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 168, 169 y 170 del Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles; 88 y 89 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 2o. fracciones III y XVI, 6o. fracción XIII y 21 fracciones I, IV, XIII, XXII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 21 de noviembre de 2012, la cual regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades.

La presente Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que entre en vigor a los 60 días naturales, siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 12 de febrero de 2014.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafo segundo, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 26 párrafo doce, 36 fracciones I, IV, V, VI, XII, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVI, 41, 43, 47 fracción IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI, 7 Bis fracciones IV y VII, 17, 35 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 89, 103 fracción I y último párrafo, 109 fracción I y último párrafo, 110 fracciones II, V y VII, 152, 153 fracciones III y V, 154, 164, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 25, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 168, 169 y 170 del Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles; 88 y 89 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 2o. fracciones III y XVI, 6o. fracción XIII y 21 fracciones I, IV, XIII, XXII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 21 de noviembre de 2012, la cual regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades.

La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los 60 días naturales, siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SCT3-2012, QUE REGULA LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE

DESPACHO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, de su tripulación y pasajeros.

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6, partes I, II y III, se establecen las obligaciones del oficial de operaciones de aeronaves.

La Ley de Aviación Civil establece que para la navegación civil en el espacio aéreo mexicano será obligatorio utilizar entre otros, los servicios de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o, en su caso, las personas facultadas por ésta; El Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que los servicios de navegación aérea comprenden, entre otros, los de despacho e información de vuelo y tienen como objeto proporcionar la información aeronáutica, reportes y pronósticos meteorológicos requeridos, así como el asesoramiento en la elaboración del plan de vuelo, de igual manera sirven para coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia en la operación de los vuelos.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes puede facultar a personas morales mexicanas que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en las reglas de tránsito aéreo para que presten los servicios de información de vuelo de aeródromo, meteorología aeronáutica en el aeródromo y despacho e información de vuelo.

Los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones, información aeronáutica y aquellos que dicte el desarrollo tecnológico, deben ser prestados a través del órgano u organismo designado para el efecto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El mencionado Reglamento establece de manera general para los permisionarios o concesionarios del servicio de transporte aéreo, así como para las personas morales autorizadas; las funciones, responsabilidades, requerimientos y características que son necesarias para prestar los servicios de despacho o de despacho y control de vuelos, estipulando que dichos servicios deben prestarse, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que sean emitidas por la Secretaría.

Al disponer de una norma que establezca las especificaciones para proporcionar correctamente el despacho de vuelos, el despacho de vuelos y su control operacional, así como el despacho de vuelos y su control operacional centralizado; se fortalece la seguridad para las aeronaves y su operación.

Al establecer los requerimientos para las oficinas de despacho en sus diferentes modalidades, se busca mantener los niveles adecuados de seguridad para los pasajeros que utilicen los servicios aéreos en el territorio nacional; ya que el objetivo de esta norma es establecer los requisitos referentes a funciones y responsabilidades del personal para el servicio de despacho, el equipamiento, instalaciones, mobiliario, material, información técnica y meteorológica, registros del despacho de las aeronaves, manuales, capacitación, sistema de garantía de calidad y procedimientos que deben de cumplir los prestadores de servicios de oficinas de despacho de vuelos, de despacho de vuelos y control operacional, así como de despacho de vuelos y control operacional centralizado.

Los servicios de despacho de vuelo, de despacho de vuelos y control operacional, así como de despacho de vuelos y control operacional centralizado incluyen, entre otros, la asistencia en la elaboración del plan de vuelo, plan operacional de vuelo, informe meteorológico, manifiesto de peso, carga y balance y la vigilancia de vuelos y de la operación de aeronaves que coadyuvan a la seguridad en la operación de los vuelos y, por tanto, a la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

Todo lo anterior así como la presente Norma Oficial Mexicana refuerza la calidad en las tareas de despacho de vuelos y en sus variantes, las cuales se centran en las oficinas de despacho de vuelos, de despacho de vuelos y control operacional, así como las de despacho de vuelos y control operacional centralizado, tomando en cuenta el número de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano y el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exigiendo el cumplimiento de una serie de procedimientos relacionados con las operaciones de las mismas y los cuales deben constar por escrito.

El 6 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial

Mexicana PROY-NOM-009-SCT3-2011, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades, a efecto de que en términos de los artículos 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados presentaran comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales a...

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