Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG311/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales

Antecedentes

I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio.

II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, en términos de su artículo Tercero Transitorio. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo y en su artículo Transitorio Noveno estableció textualmente: “El Consejo General, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor”.

III. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Considerando

  1. Que el mismo artículo 41 constitucional, base V, párrafos segundo y noveno establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que le determine la ley.

  2. Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, y que el artículo 3, del mismo cuerpo legal, señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.

  3. Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.

  4. Que el artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Que el artículo 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

  6. Que el artículo 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en el Código y en el reglamento correspondiente.

  7. Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales impone la obligación a las agrupaciones políticas nacionales de presentar un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

  8. Que el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las modalidades de financiamiento de los Partidos Políticos, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.

  9. Que el artículo 77 párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la revisión de los informes que las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos, así como la vigilancia del manejo de sus recursos, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  10. Que el artículo 79, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, y cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico es equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto, y que en el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad de Fiscalización no estará limitada por los secretos bancario, fiduciario o fiscal establecidos por otras leyes.

  11. Que conforme al artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la Unidad de Fiscalización tiene como facultad la de presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos nacionales, determinar las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten y emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos.

  12. Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultad vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas por el propio Código; así como recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, precampaña y campaña.

  13. Que de acuerdo con el artículo 81, párrafo 1, incisos f), g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene las atribuciones de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; de ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, y visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.

  14. Que la Unidad de Fiscalización, de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, que contendrán las irregularidades en que hubiesen incurrido los institutos políticos derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.

  15. Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos p) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General; también podrá prestar y recibir apoyos establecidos en los convenios señalados.

  16. Que en términos del mismo artículo 81, párrafo 1, inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultad la de requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.

  17. Que el artículo 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el procedimiento para la entrega y revisión de los informes que los partidos políticos nacionales deben entregar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y, particularmente, en su inciso b), se establece que si durante la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político o a la agrupación que hubiese incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.

  18. Que de conformidad con...

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