PROY-NOM-074-PESC-2012: Para Regular el Uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (Sefa) en Unidades de Producción Acuícola para el Cultivo de Camarón en el Estado de Sinaloa.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-074-PESC-2012
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoCamaron

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-074-PESC-2012, PARA REGULAR EL USO DE SISTEMAS DE EXCLUSIÓN DE FAUNA ACUÁTICA (SEFA) EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN EN EL ESTADO DE SINALOA

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-074-PESC-2012 PARA REGULAR EL USO DE SISTEMAS DE EXCLUSIÓN DE FAUNA ACUÁTICA (SEFA) EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN EN EL ESTADO DE SINALOA.

El presente proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 26 de septiembre de 2012; y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa, teléfono 01-669-9156900, fax 01-669-9156956, correo electrónico: apadillap@conapesca.gob.mx para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

Considerando la importancia del cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa, se determinó la necesidad de implementar las acciones regulatorias, para el uso obligatorio de Sistemas de Excluidores de Fauna Acuática, en los cárcamos de bombeo de agua en las unidades de producción acuícola, con el propósito de que esta actividad sea amigable con el medio y propicie la sustentabilidad del recurso por lo que se elaboró el PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-074-PESC-2012 PARA REGULAR EL USO DE SISTEMAS DE EXCLUSIÓN DE FAUNA ACUÁTICA (SEFA) EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN EN EL ESTADO DE SINALOA.

Las propuestas de regulación contenidas en el citado Anteproyecto de Norma fueron analizadas mediante reuniones de trabajo, con la participación de representantes del sector productivo y personal de las Dependencias e Instituciones que se enlistan a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:

Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

Instituto Nacional de Pesca.

Gobierno del Estado de Sinaloa, por conducto de:

Centro de Manejo de Recursos Costeros del Estado de Sinaloa.

Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

"NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-074-PESC-2012 PARA REGULAR EL USO DE SISTEMAS DE EXCLUSIÓN DE FAUNA ACUÁTICA (SEFA) EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PARA EL

CULTIVO DE CAMARÓN EN EL ESTADO DE SINALOA

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-074-PESC-2012 PARA REGULAR EL USO DE SISTEMAS DE EXCLUSIÓN DE FAUNA ACUÁTICA (SEFA) EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN EN EL ESTADO DE SINALOA.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones Técnicas para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA) en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 La producción de camarón cultivado en granjas acuícolas, tiene gran importancia para el Estado de Sinaloa, por el valor de la producción, la generación de fuentes de empleo, el consumo de insumos requeridos en la fabricación del alimento necesario para el crecimiento del camarón y por la demanda de materiales requeridos para el funcionamiento de los estanques de cultivo.

    0.2 En el año 2011, la producción de camarón de cultivo en el Estado de Sinaloa, alcanzo un total de 50,734.3 toneladas, lo cual representó el 46.2% de la producción acuícola nacional de este crustáceo, ocupando el segundo lugar en volumen total de producción a nivel nacional, aportando a la economía estatal un valor total de 2´034´231.50 miles de pesos.

    0.3 Una preocupación constante de los acuicultores de camarón en Sinaloa, es la de tratar de reducir el ingreso de huevos, larvas y juveniles de crustáceos, moluscos y peces en los estanques de cultivo mediante la filtración del agua, con lo cual buscan objetivos como: reducir el consumo del alimento destinado al camarón en cultivo, evitar la depredación de los organismos cultivados y minimizar el riesgo de que sean portadores de virus u otros patógenos que puedan afectar al camarón en los estanques.

    0.4 El cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa se desarrolla en 608 Unidades de Producción Acuícola que abarcan un total de 38,485 hectáreas; en las cuales aunque la gran mayoría realiza el filtrado del agua, sólo un 4.2 % (26 granjas) cuentan con sistemas para excluir la fauna acuática; sin embargo, se considera que en muchas ocasiones las mallas de filtrado ocasionan a los organismos absorbidos daños que les impiden regresan al medio natural para cumplir con su ciclo de vida.

    0.5 Se formó un grupo de trabajo técnico interinstitucional, integrado por el Gobierno Federal con representantes del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), por el Gobierno del Estado de Sinaloa con representantes del Centro de Manejo de Recursos Costeros del Estado de Sinaloa (CEMARCOSIN) y del Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa (CESASIN), representantes del sector productivo y especialistas en el tema, el cual evalúo en el campo el funcionamiento y eficiencia de los sistemas excluidores de fauna, actualmente en funcionamiento en granjas seleccionadas del Estado de Sinaloa.

    0.6 Con base en el trabajo de campo realizado por el grupo de trabajo técnico interinstitucional, se emitió un documento técnico bajo la supervisión del Instituto Nacional de Pesca, donde se proponen diferentes diseños de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA), que podrán ser implementados en granjas de camarón en Sinaloa, demostrando ser los mas eficientes para la función de filtrar el agua bombeada a las granjas y permitir regresar un importante porcentaje de los organismos capturados en adecuadas condiciones de sobrevivencia, al medio del cual fueron extraídos.

    0.7 En consecuencia y fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, se hace necesario expedir un instrumento normativo en el que se establezcan las especificaciones regulatorias para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA) en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana, establece las características...

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