Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 4, párrafo quinto, 122, letra C, BASE SEGUNDA, fracción II, y incisos b) y f) y letra G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 8 fracción II, 11, 12 fracción IV, V, X, y XV, 19, 52, 67 fracción II, XXV y XXVII, inciso

c), 69, 70 fracción II, 72, 87, 90, 118 fracción IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2, 3, 5, 12, 14 párrafo tercero, 15 fracciones I,IV, y X, 16 fracción IV, 23, 26 fracciones I, II, III, IV, V, VI, XII y XVI, 31 fracciones XI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1 fracciones III y V, 2 fracciones I y IX, 3 fracciones IV y IX, 4, 5, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, VII y XI, 9 fracciones I, IV, XIX, XXIII, XXVII, XXXVII, XXXIX, XL, XLI y XLVI, 19 fracción IX, 130 al 134, 139 al 149, 182 al 186 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, 3° fracciones XIV, XV y XXIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 1, 3, 7 fracciones I, IV y X, 14, 15, 26, 54, 56 Quintus, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracción V, 7, 17 fracción III, 41, del Reglamento de Tránsito Metropolitano; y

CONSIDERANDOS

Que de acuerdo con el artículo 2, 25 numeral 1, y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar.

Que de acuerdo con el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Que el cambio climático constituye un reto y una gran oportunidad en las agendas de los países, por el desafío que implica replantear los procesos de desarrollo económico con un enfoque ambiental; e incidir en los estilos de vida y patrones de comportamiento de la población.

Que el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, firmado por México el 16 de septiembre de 1987, constituye un foro a nivel mundial donde se señala la necesidad de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan; o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono.

Que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado por México el 9 de junio de 1988, tiene por objeto el fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero.

Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 2013, constituye un instrumento que guiará nuestras acciones como nación, para combatir el fenómeno del cambio climático en los próximos 40 años; desde un enfoque de resiliencia de las ciudades.

Que el artículo 1 fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el "garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar".

Que es parte del objeto de la Ley General de Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IV, reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático.

Que de conformidad con el artículo 20, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, corresponde a las autoridades locales tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano.

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, es aplicable en la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles de jurisdicción local, de conformidad con su artículo 2, fracción I.

Que en términos del artículo 5, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se define por fuente móvil a los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente.

Que con base en el artículo 139, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente, tiene la facultad de limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes.

Que de conformidad con el artículo 7, de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, corresponde al Gobierno del Distrito Federal a través de su Jefe de Gobierno la regulación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de competencia local.

Que asimismo en términos del artículo 7, fracción V, letra i, del mismo ordenamiento corresponde al Gobierno del Distrito Federal, regular, instrumentar y controlar las acciones para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

Que con base en el artículo 118, fracción IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal en el desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México, debe tomar en cuenta la preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de septiembre de 2013, en su Eje 3. Desarrollo Económico Sustentable, establece como un área de oportunidad, "la calidad del aire y el cambio climático"; asociada a una dinámica urbana desordenada, que propicia daños a los sistemas naturales y a la salud, dejando a las personas en situación de vulnerabilidad, siendo necesario disminuir los impactos y riesgos ambientales por los estilos de vida.

Que de conformidad con el eje 4, área de oportunidad 4, objetivo 1 del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, se encuentra Establecer políticas públicas de reducción del uso del automóvil, para garantizar una mejor calidad de vida y reducir las externalidades negativas asociadas a su uso.

Que el uso excesivo de vehículos automotores produce externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México.

Que derivado de la Evaluación del Programa Hoy No Circula en la Zona Metropolitana del Valle de México, realizada por Centro Mario Molina durante el año 2013, se establecieron recomendaciones para mejorar los beneficios ambientales que aporta el Programa, recomendando un escalonamiento de hologramas que permita incentivar y mejorar el desempeño de la flota que circula en la Zona Metropolitana del Valle de México; así como limitaciones a la circulación más estrictas para los vehículos más contaminantes, los beneficios que se estimaron fueron: una reducción promedio del 11% de las emisiones generadas por los vehículos que circulan en la ZMVM, lo cual genera ahorros por beneficios en términos de salud y reducciones de consumo de combustible.

Que el Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero 2012, recomienda de manera general, que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR