Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 La Comisión Nacional de las Zonas Aridas, que para los efectos del presente Estatuto en lo sucesivo se le denominará la CONAZA, es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila, que tiene como objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Aridas y Semiáridas.
ARTÍCULO 2 La CONAZA tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan los decretos presidenciales de creación y adición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973, así como los demás previstos en otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3 La estructura orgánica de la CONAZA estará integrada por la Dirección General y las demás unidades administrativas que se describen en el presente Estatuto; asimismo contará con un Organo Interno de Control con la estructura y facultades que se señalen en la legislación correspondiente.

Además, la CONAZA tendrá como Organo de Gobierno a un H. Consejo Directivo, que será la máxima autoridad de la CONAZA, y estará sujeto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Del consejo directivo Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 El H

Consejo Directivo de la CONAZA estará integrado de la siguiente manera: será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe, y por un representante nombrado por el propio Titular de dicha Coordinadora que fungirá como Secretario, así como por un representante de las secretarías de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda y Crédito Público, Economía, Comunicaciones y Transportes, Reforma Agraria, Energía y Salud.

ARTÍCULO 5 El H

Consejo Directivo sesionará mínimo cuatro veces al año, válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTÍCULO 6 En ningún caso podrán ser miembros del H

Consejo Directivo quienes se encuentren impedidos por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; si alguno de los consejeros durante el ejercicio de su cargo llegare a encontrarse comprendido en cualquiera de los impedimentos, será sustituido por su suplente hasta nueva designación del consejero propietario.

ARTÍCULO 7 El H

Consejo Directivo, sesionará cada tres meses conforme al calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.

El Director General de la CONAZA convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias y ordenará remitir a los consejeros el orden del día, acompañado de la información y documentación correspondiente, con una antelación no menor de cinco días hábiles.

ARTÍCULO 8 El H

Consejo Directivo de la Comisión tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 9 El H

Consejo Directivo contará con el apoyo del Comité de Control y Auditoría, así como de los demás que para tal efecto determine; los cuales tendrán las funciones previstas en la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III De las facultades y obligaciones del director general Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 Son facultades y obligaciones del Director General, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes:
  1. Celebrar con los sectores público, privado y social, por sí o por quien faculte por escrito, los convenios y contratos que procedan para el aprovechamiento óptimo de los recursos, y en general, para el logro de su objetivo;

  2. Proveer todo lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio de los presupuestos de gasto de la Comisión;

  3. Establecer el número, lugar, demarcación territorial y estructura administrativa de sus Delegaciones Regionales, informando al H. Consejo Directivo;

  4. Expedir las normas, bases, lineamientos, manuales y demás disposiciones administrativas necesarias para el buen desempeño de la CONAZA;

  5. Delegar a los servidores públicos de la CONAZA de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores las atribuciones y funciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o por determinación del H. Consejo Directivo le correspondan exclusivamente;

  6. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este ordenamiento legal, así como los casos no previstos en el mismo;

  7. Otorgar al personal de la Comisión las licencias a que se refiere el artículo 43 fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a excepción de lo establecido en el artículo 58 fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  8. Instrumentar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno de la CONAZA;

  9. Las demás que le confiera la legislación vigente.

ARTÍCULO 11 Las funciones administrativas y ejecutivas de la CONAZA corresponden a su Director General, quien para el eficaz cumplimiento de sus funciones se auxiliará de las siguientes áreas:
  1. Dirección de Planeación, Análisis y Evaluación;

  2. Dirección de Operación y Seguimiento;

  3. Dirección de Vinculación y Transferencia de Tecnología;

  4. Dirección de Administración y Finanzas;

  5. Dirección Jurídica;

  6. Organo Interno de Control;

  7. Delegación Regional I;

  8. Delegación Regional II;

  9. Delegación Regional III;

  10. Delegación Regional IV;

  11. Delegación Regional V;

  12. Delegación Regional VI;

  13. Delegación Regional VII;

  14. Delegación Regional VIII.

ARTÍCULO 12 La CONAZA contará con las unidades que se requieran y le sean autorizadas, y se señalen en el Manual de Organización de la misma conforme al dictamen correspondiente y su presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 13 La CONAZA contará con los órganos auxiliares necesarios para el desempeño de sus funciones los cuales funcionarán de conformidad a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV De las atribuciones de los directores de area Artículos 14 a 26
ARTÍCULO 14 Al frente de cada Dirección estará un titular, auxiliándose para el desempeño de sus funciones por las Subdirecciones y los departamentos que se determinen en la Estructura Organizacional registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 15 Corresponde a los Directores de Area, las siguientes atribuciones comunes:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, y evaluar el desarrollo de las actividades del Area a su cargo, así como, en su caso, las actividades de las Delegaciones Regionales, en la esfera de sus atribuciones;

  2. Acordar con el Director General de la CONAZA los asuntos de su ámbito de competencia;

  3. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo y participar directamente, o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción y cese de personal bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  4. Formular los anteproyectos de los programas del Area a su cargo;

  5. Proporcionar y solicitar la información y la cooperación técnica requerida, interna o externa, de acuerdo con las políticas establecidas;

  6. Acudir a las reuniones del H. Consejo Directivo, cuando le sea indicado por el Director General;

  7. Proyectar y suscribir acuerdos, convenios o contratos dentro del ámbito de su competencia previo acuerdo y facultad que les otorgue el Director General conforme a la fracción V del artículo 10 del presente Estatuto y validación de la Dirección Jurídica;

  8. Supervisar y apoyar a las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su competencia;

  9. Instrumentar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia;

  10. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en la esfera de su competencia.

ARTÍCULO 16 Corresponde a la Dirección de Planeación, Análisis y Evaluación el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Vigilar que los programas a cargo de la CONAZA sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos sectoriales e institucionales;

  2. Impulsar el establecimiento de una estrategia institucional para el desarrollo rural sustentable en las zonas áridas y semiáridas del país;

  3. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas Centrales y a las Delegaciones Regionales de la CONAZA en temas de planeación, con base en el Sistema Nacional de Planeación, y en el Plan Nacional de Desarrollo;

  4. ...

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