NOM-156-SEMARNAT-2012: Establecimiento y Operación de Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-156-SEMARNAT-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, V y XIX, 7 fracción XXI, 8 fracción XVI, 9, 36 fracciones I y II, 110, fracciones I y II, 111 fracción VII, y 112 fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones II y V; 40 fracción X, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción I, 13, 41 fracción I, 42 y 43 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la evolución y el desarrollo de las zonas urbanas a nivel nacional, han venido acompañados por la proliferación de problemas ambientales debidos al incremento en la concentración de población, actividad industrial, vehicular, doméstica y de dotación de servicios.

Que la contaminación que se genera en una cuenca recorre en ocasiones grandes distancias y sus efectos se manifiestan en otra región, trayendo como consecuencia la necesidad de mantener una vigilancia constante, no sólo en los lugares en que se originan los contaminantes, sino en zonas aledañas.

Que se identifican dentro del territorio nacional áreas que requieren mayor atención, como: poblaciones con alto grado de industrialización, zonas de posible riesgo ambiental y zonas degradadas por el hombre, clasificadas como críticas.

Que la atención a la necesidad de los gobiernos locales y de la comunidad de incrementar sus esfuerzos para obtener información confiable de la concentración de contaminantes, sus fuentes y sus efectos en estos sitios, es imperativa y fundamental para la toma de decisiones en materia de protección a la salud y ecosistemas.

Que es evidente el requerimiento de más información confiable y de calidad respecto a los niveles de contaminación del aire. Esto significa, la apremiante instrumentación y modernización de sistemas de monitoreo que incrementen la representatividad, compatibilidad y validez de la información que se colecta.

Que el monitoreo de la calidad del aire toma una importancia fundamental para identificar y proveer la información necesaria a fin de evaluar la calidad del aire de cada región y sus tendencias, como una herramienta para desarrollar estrategias de prevención y control, planes de manejo de la calidad del aire y políticas ambientales integrales, entre otras aplicaciones.

Que es obligatorio, respecto de la medición de la concentración de contaminantes en la atmósfera, producir y manejar información de calidad que permita la toma de decisiones en materia de gestión ambiental.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha treinta de septiembre de dos mil nueve se publicó el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SEMARNAT-2008, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire", en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso, Fraccionamiento Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, de esta Ciudad, o a los correos electrónicos javedoy@ine.gob.mx; abolivar@ine.gob.mx, fjimenez@ine.gob.mx y/o martha.nino@semarnat.gob.mx.

Que durante el mencionado plazo, la manifestación de impacto regulatorio del citado Proyecto de Norma, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios fueron publicadas el 13 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión del 29 de marzo de dos mil doce, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2008.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2012, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en el presente año.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-156-SEMARNAT-2012, ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE SISTEMAS DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

· CAMARA MINERA DE MEXICO;

· CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA;

· CMB CONTROL, S.A. DE C.V.;

· COMISION AMBIENTAL METROPOLITANA DEL VALLE DE MEXICO;

· COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

· GERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL;

· ESTADO DE GUANAJUATO

· INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO;

· ESTADO DE HIDALGO

· CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGIA;

· ESTADO DE JALISCO

· SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL GOBIERNO DEL ESTADO;

· ESTADO DE MEXICO

· DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO;

· ESTADO DE NUEVO LEON

· SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE; ANTES: AGENCIA DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES;

· ESTADO DE PUEBLA

· SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO;

· GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

· SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE;

· INDUSTRIAL MINERA MEXICO, S.A. DE C.V.

· GERENCIA DE ASUNTOS AMBIENTALES;

· INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS;

· MET-MEX PEÑOLES, S.A. DE C.V.

· GERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL;

· PERIFERICOS Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.;

· REPRESENTACIONES MEXICANAS DE MAQUINARIA Y EQUIPO, S.A. DE C.V.;

· SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

· DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE POLITICA Y REGULACION AMBIENTAL;

· DIRECCION GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO;

· DIRECCION GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AMBIENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA;

· DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION SOBRE LA CONTAMINACION URBANA Y REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA;

· DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE Y REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES, DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL;

· SUBPROCURADURIA DE INSPECCION INDUSTRIAL DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE; Y

· UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

· CENTRO DE CIENCIAS DE LA ATMOSFERA

INDICE

  1. Objetivo.

  2. Campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el diseño, establecimiento, operación y mantenimiento de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

  6. Diseño de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

  7. Características básicas de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

  8. Instalación de estaciones, operación, mantenimiento y calibración de equipos.

  9. Gestión, aseguramiento y control de la calidad en los sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

  10. Manejo de datos de la calidad del aire.

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

  12. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  13. Bibliografía.

  14. Vigilancia.

    Transitorios.

  15. Objetivo

    Especificar las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

  16. Campo de aplicación

    Esta norma oficial mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes:

    · Asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes;

    · Zonas metropolitanas;

    · Asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio primarios a la atmósfera;

    · Conurbaciones; y

    · Actividad industrial que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos.

  17. Referencias

    Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas siguientes, o las que las sustituyan:

    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O3). Valores normados para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para...

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