PROY-NOM-049-PESC-2012: , que Determina el Procedimiento para Establecer Zonas de Refugio para los Recursos Pesqueros en Aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-049-PESC-2012
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-049-PESC-2012, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER ZONAS DE REFUGIO PARA LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-049-PESC-2012, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER ZONAS DE REFUGIO PARA LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El presente proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 26 de septiembre de 2012; y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en avenida Camarón Sábalo sin número esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa, Teléfono 01 6699156900, correo electrónico: apadillap@conapesca.gob.mx, para que en los términos de la Ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sito en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

La Secretaría, detectó un área de oportunidad en la facultad para establecer zonas de refugio para especies acuáticas en aguas marinas y dulceacuícolas de jurisdicción federal, por lo que propuso una serie de lineamientos técnicos de aplicación práctica para la regulación pesquera de estas zonas, tomando en consideración la opinión de diversos especialistas en el tema.

Las propuestas regulatorias fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico Número 18, "Zonas de Refugio Pesquero", conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a los lineamientos aplicables para el establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Este Grupo de Trabajo Técnico Número 18, estuvo integrado por especialistas de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

El Instituto Nacional de Pesca.

Las Subdelegaciones de Pesca dependientes de las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

La Universidad Nacional Autónoma de México por conducto del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología.

Las siguientes Organizaciones de la Sociedad Civil:

Alianza Kanan Kay.

Centro Intercultural de Estudios de Desiertos y Océanos A.C.

Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C.

Comunidad y Biodiversidad A.C.

Environmental Defense Fund de México A.C.

Fundación Mexicana para la Educación Ambiental A.C.

Iemanya Oceánica A.C.

Oceanus, A.C.

Sociedad de Historia Natural Niparajá A.C.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-049-PESC-2012, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER ZONAS DE REFUGIO PARA LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-049-PESC-2012, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER ZONAS DE REFUGIO PARA LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Procedimiento para establecer zonas de refugio pesquero para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Las condiciones ambientales y diversidad de ecosistemas genera la presencia de un elevado número de especies de flora y fauna acuática que caracterizan las aguas marinas y dulceacuícolas de jurisdicción federal.

    0.2 Las diferentes especies de la flora y fauna acuática, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que es un deber del Estado su conservación y administración, con el fin de que el aprovechamiento de dichos recursos genere los mayores beneficios a la sociedad y a la economía nacional.

    0.3 La gran biodiversidad de especies de flora y fauna acuática, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables.

    0.4 Las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, determinan la conveniencia de establecer un procedimiento claro y eficiente para establecer zonas de refugio pesquero, a efecto de conciliar las necesidades de protección de los diferentes recursos acuáticos con la actividad pesquera, en beneficio del sector productivo.

    0.5 Diversos estudios han demostrado que se incrementan los beneficios al establecer polígonos como zonas de refugio pesquero ubicadas en la misma área o región, ya que pueden tener influencia unas sobre otras, de tal manera que se conformen redes conectadas biológicamente en beneficio de las especies de la región y del ambiente, ya que se contribuye a generar heterogeneidad de hábitats y presencia de juveniles que no se han...

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