NOM-009-SAG/PESC-2015: Que Establece el Procedimiento para Determinar las épocas y Zonas de Veda para la Captura de las Diferentes Especies de la Flora y Fauna Acuáticas, en Aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Dependencia | Federal |
Clave | NOM-009-SAG/PESC-2015 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Pesca, Caza y Captura |
Producto | Proteccion ambiental |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I, III, IV, XIII y XIV, 3o., 4o., fracciones XXI, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIX, XLIII y XLVII, 8o., fracciones I, III, V, VII, XII, XIX, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 13 fracción XV inciso "f", 72 segundo párrafo, 132 fracción XIX, 137 fracción I, 138 fracción IV y 143 fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos "B" fracción XVII y "D fracción III, 3o., 17 fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SAG/PESC-2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUÁTICAS, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÍNDICE
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Introducción.
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Objetivo y campo de aplicación.
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Referencias.
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Definiciones.
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Procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
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Concordancia con Normas y recomendaciones internacionales.
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Bibliografía.
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Observancia de esta Norma.
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Introducción
0.1 Las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que su explotación rinda los mayores beneficios a la economía nacional.
0.2 Debido a la ubicación geográfica del país, los recursos de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal, se caracterizan por una gran diversidad de especies propias de la zona templada y tropical del planeta, que se distribuyen ampliamente en diferentes regiones geográficas con características climáticas diversas.
0.3 La gran diversidad de especies de flora y fauna acuáticas, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento a las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables.
0.4 Dadas las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, se hace necesario adoptar un procedimiento ágil para el establecimiento oportuno de épocas y zonas de veda, a efecto de compatibilizar las necesidades de protección de los diferentes recursos pesqueros, con las de sostenimiento de la actividad pesquera que sustentan.
0.5 Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, además de expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda.
0.6 La Secretaría...
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