Reglamento de adquisiciones enajenaciones arrendamientos y contratacion de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, de 07 de Agosto 2007

Normativa Municipal

Estado: Guanajuato - Municipio: Leon

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Reglamento de adquisiciones enajenaciones arrendamientos y contratacion de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, de 07 de Agosto 2007

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PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA

MUNICIPAL.- LEON, GTO.

EL CIUDADANO INGENIERO LUIS MANUEL QUIROS ECHEGARAY,

PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEON, ESTADO DE

GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTICULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I Y XI DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 1, 2, 16

FRACCIONES XVI, XXIX Y XXX, 76, 80 Y 83 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 27

DE FEBRERO DE 1997, APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E

INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GTO.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación, en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, así como los actos y contratos que con este motivo lleven a cabo y suscriban:

I.- El Municipio de León, Gto; y II.- Las Entidades del Municipio de León, Gto.

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.- El Municipio: el Municipio de León, Gto;

II.- La Contraloría: La Contraloría del Municipio de León, Gto;

III.- La Tesorería: La Tesorería del Municipio de León, Gto;

IV.- Las Dependencias: Las direcciones que forman parte de la administración pública centralizada del Municipio de León, Gto;

V.- Las Entidades: Los organismos descentralizados de la Administración

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Pública Municipal, y las empresas de participación municipal; así como los fideicomisos públicos en los que el Municipio o las entidades citadas tengan el carácter de fideicomitentes;

VI.- Proveedor: Las personas físicas o morales que deseen enajenar o arrendar bienes al Municipio o a las entidades o prestar servicios en relación con los bienes propiedad de estos;

VII.- Servicios: Los contratos de prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y de las entidades;

VIII.- El Comité y/o la Convocante: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de León,

Guanajuato, o su equivalente de las Entidades paramunicipales.

IX.- Órganos de Gobierno: Los Consejos Directivos de los organismos públicos descentralizados; los Comités Técnicos de los fideicomisos públicos; la Asamblea General de socios en las empresas de participación Municipal; o en su caso la máxima autoridad, cualquiera que sea su denominación de la entidad de que se trate.

X.- Postor: Las personas físicas o morales con derecho a ofrecer posturas para adquirir bienes propiedad del Municipio o de sus Entidades; y,

XI.- Enajenación: Todo acto jurídico a través del cual se transmite el dominio de un bien mueble o inmueble.

ARTICULO 3.- Las autoridades facultadas para aplicar el presente reglamento, serán el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Tesorería, el Comité, la Contraloría y las Entidades.

Los Órganos de Gobierno de las Entidades de acuerdo a las disposiciones legales que les resulten aplicables, dictarán los lineamientos y políticas que deberán de observarse a fin de que se cumpla en cada entidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

ARTICULO 4.- La Tesorería Municipal en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios tendrá las siguientes facultades:

I.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento y difundir las disposiciones administrativas y procedimientos en adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles;

II.- Solicitar a las dependencias del Ayuntamiento la presentación de sus

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programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles;

III.- Llevar un padrón de proveedores de la Administración Pública Municipal para efectos administrativos, así como la información que se estime necesar...

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