Acuerdo por el que se emite el Protocolo para la Atención Integral de Niñas y Niños Menores a 12 Años de Edad, Referidos por la Procuraduría para su Asistencia Social

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; con fundamento en los artículos 4 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 54, fracciones I y II, 71 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 del Decreto de fecha 2 de julio de 1997, por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 15 fracciones I, VII, X y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES A 12 AÑOS DE EDAD, REFERIDOS POR LA PROCURADURÍA PARA SU ASISTENCIA SOCIAL.

CONSIDERANDO

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra obligado a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las niñas y los niños contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte, en estricta aplicación de los principios del interés superior de la infancia, garantizando de manera plena su derecho a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, manifestándose ello en la aplicación de las medidas administrativas y sociales apropiadas para la protección y restitución de todos sus derechos, especialmente de aquellas niñas y niños en situación de vulnerabilidad.

Que el artículo 4 de la Convención sobre los derechos del niño, prevé que los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención, que permitan proteger a las niñas y niños contra cualquier forma de perjuicio para contribuir a su desarrollo integral como sujetos de derechos.

Que el artículo 16 fracción II, del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, establece como obligación de éste el vigilar la observancia de las disposiciones constitucionales que salvaguardan los derechos de las niñas y los niños, las contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en los términos del artículo 133 Constitucional y las previstas en la legislación aplicable.

Que el artículo 16 fracción IV, del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, establece que éste, en cumplimiento a su objetivo primordial el de prestar los servicios de asistencia social, debe coordinar los programas de asistencia y patrocinio jurídico, así como de orientación social y psicológica a niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, y en general, a toda persona en estado de vulnerabilidad conforme a las políticas y lineamientos internos;

Que el artículo 23 de la Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal, establece que le corresponde a este Sistema realizar las actividades de asistencia social para niñas y niños, fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar; y ejecutar acciones y programas de protección especial para la infancia en condiciones de desventaja social.

Que el artículo 5 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, precisa que las personas menores de doce años de edad que hayan realizado una conducta tipificada como delito en la Ley, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social por las instancias especializadas del Distrito Federal, por lo que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal, tramitar la debida asistencia social en beneficio de la rehabilitación de los infantes involucrados y, en su caso, de su familia.

Que es necesario contar con un procedimiento definido con enfoque de derechos humanos, a fin de cumplir con tan importante labor impuesta al DIF-DF, donde se establezcan las reglas básicas respecto de la metodología de trabajo que deberán utilizar los profesionales en psicología, trabajo social y pedagogía, durante las diferentes etapas de atención, diagnóstico y tratamiento a las niñas y niños menores de 12 años y a sus familias que requieren de asistencia social.

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se emite el Protocolo para la Atención Integral de Niñas y Niños Menores a 12 años de Edad, referidos por la Procuraduría para su Asistencia Social.

Segundo.- La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y demás autoridades que deban participar y/o colaborar en la implementación del mismo, velarán por el exacto cumplimiento de ese Protocolo.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero.- Los aspectos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de esta Entidad.

México D.F., a 31 de marzo de 2014

(Firma)

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco

Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES A 12 AÑOS DE EDAD, REFERIDOS POR LA PROCURADURÍA PARA SU ASISTENCIA SOCIAL.

INTRODUCCIÓN

MARCO NORMATIVO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.- ANÁLISIS Y REGISTRO DE REQUERIMIENTOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPÍTULO III.- INVESTIGACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO IV.- DIAGNÓSTICO SOCIAL PARA EL TRATAMIENTO A NIÑAS, NIÑOS Y SU FAMILIA

CAPÍTULO V.- TRATAMIENTO SOCIAL Y SEGUIMIENTO

CAPÍTULO VI.- LA EVALUACIÓN Y CIERRE DE LA ATENCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO VII.- SUPERVISIÓN

CAPÍTULO VIII.- DIAGNÓSTICO Y TERAPIA PSICOLÓGICA

CAPÍTULO IX.- INTERVENCIÓN PEDAGÓGICA

CAPITULO X.- SOLICITUD DE MEDIDAS A LOS JUECES DE LO FAMILIAR

CAPÍTULO XI - ARCHIVO DOCUMENTAL

CAPÍTULO XII.- SISTEMA INFORMÁTICO

INTRODUCCIÓN

El Estado Mexicano al ratificar la Convención sobre los derechos del niño1, se comprometió a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la citada Convención2, por lo que en ese contexto en su oportunidad fueron reformados los contenidos de los artículos y 18 constitucionales, que hoy establecen lo siguiente:

Art. 4º

2026.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

2026

Art. 182026

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

2026

En el artículo 4º constitucional se hace un reconocimiento expreso de que las niñas y los niños son sujetos plenos de derechos, bajo un modelo de protección integral y de respeto a sus derechos humanos, a fin de asegurarles un desarrollo pleno, para brindarles la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad3. Imponiéndose de esa manera a la Federación, el...

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